
COLPRENSA | LA PATRIA
La Jurisdicción Especial para la Paz que acordaron el Gobierno Nacional y las Farc en el punto de Justicia Transicional, establece penas efectivas de prisión de entre cinco y ocho años, y en otros casos de hasta 20 años.
El presidente de la República, Juan Manuel Santos, aseguró durante su intervención que luego de una reunión con el jefe máximo de las Farc, se acordó el 23 de marzo de 2016 como la fecha límite para firmar el acuerdo final, que terminará la “más larga guerra de Colombia”.
“Y acordamos –además– que las Farc comenzarán a dejar las armas a más tardar a los 60 días luego de la firma del Acuerdo Final”, señaló el presidente Juan Manuel Santos.
El máximo cabecilla de las Farc, Rodrigo Echeverri, alias ‘Timoleón Jiménez’ o ‘Timochenko’, se mostró satisfecho por el acuerdo que permitió crear una jurisdicción especial para la paz.
Al término del acto en el que se divulgó el acuerdo alcanzado con el Gobierno Nacional sobre Justicia Transicional, ‘Timochenko’ dijo que este “se constituye en un avance que generará un ambiente propicio para avanzar en otros puntos de la agenda”.
“Nos complace anunciar que esta jurisdicción especial para la paz ha sido diseñada para todos los actores del conflicto: combatientes y no combatientes, desde una perspectiva netamente restaurativa que satisfaga los derechos de las víctimas”, dijo el jefe guerrillero.
Y aseguró que este modelo de Justicia Transicional “debe ser tenido en cuenta en otros procesos de paz”.
Por último, el máximo cabecilla de las Farc insistió en que ahora corresponde a las partes “construir consensos que nos acerquen al cese el fuego bilateral, a definiciones sobre dejación de las armas y a la transformación de las Farc en un movimiento político legal”.
El acuerdo
El acuerdo señala que quienes reconozcan su responsabilidad por delitos graves tendrán penas restricción efectiva de la libertad de cinco a ocho años. “Será un sistema de restricción de la libertad austero bajo un régimen de vigilancia y control pero con un grado de flexibilidad que permita el cumplimiento de las funciones reparadoras y restaurativas de las sanciones, como contribuir al desminado o a la sustitución de cultivos”, dice el documento.
Una pena similar, es decir de entre cinco y ocho años de prisión, cobijará a quienes “reconozcan su responsabilidad tardíamente”, con la diferencia de que la pena privativa de la libertad “deberá ser cumplida en el régimen”.
También establece el acuerdo que quienes no reconozcan su responsabilidad y sean declarados culpables por el Tribunal para la Paz, serán condenados hasta 20 años de prisión efectiva en establecimientos carcelarios.
El acuerdo es claro en que aún no están acordadas los lugares y condiciones para el cumplimiento de las sanciones de restricción efectiva de la libertad.
De otro lado, en el caso de delitos atroces cometidos en el contexto y en razón del conflicto pero que hayan reconocido responsabilidad deberán cumplir una sanción de entre cinco y ocho años de restricción efectiva de la libertad, que será definida por el Tribunal para la Paz.
Y quienes no reconozcan responsabilidad o lo hagan tardíamente, deberán cumplir con penas privativas de la libertad en establecimientos carcelarios ordinarios.
Condiciones
En cualquier caso, el tratamiento especial de justicia, en el caso de las Farc, estará condicionado al cumplimiento de los acuerdos de dejación de armas y reincorporación a la vida civil. Y se aclara que “sólo podrán acceder al mejor tratamiento especial de justicia, en todos los casos, quienes reconozcan su responsabilidad de manera temprana”. Otra de las condiciones está relacionada con la contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación y la no repetición y la participación de las medidas acordadas.
Penas entre cinco y ocho años
En cuanto a las penas a imponer a los integrantes de la guerrilla están:
“A la terminación de las hostilidades, de acuerdo con el DIH, se otorgará la amnistía o indulto posible” y se aclara que esto se dará por delitos políticos y conexos. Será la ley de amnistía la que precise el alcance de la conexidad.
“Para quienes reconozcan su responsabilidad de manera temprana por los delitos más graves, el Tribunal para la Paz impondrá sanciones de restricción efectiva de la libertad de a 5 a 8 años, que permita el cumplimiento de las funciones reparadoras y restauradoras”, establece el documento suscrito entre las partes.
Para quienes reconozcan su responsabilidad de manera tardíamente, siempre que sea antes de la sentencia, la sanción será una pena privativa de la libertad de entre 5 y 8 años, y se dará en condiciones ordinarias de ejecución.
Llama la atención que quienes no reconozcan su responsabilidad y sean declarados culpables por el Tribunal para la Paz deberán pagar una pena privativa de la libertad de hasta 20 años, en condiciones ordinarias de ejecución.
“Será el JEP la instancia que defina la situación jurídica de quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, no sean ni amnistiados o indultados ni juzgados por el Tribunal para la Paz y las sanciones se graduarán teniendo en cuenta el nivel de participación determinante en las conductas más graves y representativa”.
Comunicado conjunto # 60 sobre el Acuerdo de creación de una Jurisdicción Especial para la Paz
1. El Gobierno de la República de Colombia y las FARC-EP reafirman su compromiso con los acuerdos logrados hasta la fecha: “Hacia un Nuevo Campo Colombiano: Reforma Rural Integral”, “Participación política: Apertura democrática para construir la paz” y “Solución al Problema de las Drogas Ilícitas”.
2. A la vez, reafirman su compromiso con una fórmula de justicia que satisfaga los derechos de las víctimas y contribuya a la construcción de una paz estable y duradera. Con ese propósito estamos construyendo un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. En ese marco hemos acordado que se creará una Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición y hemos logrado acuerdos importantes en materia de reparación de las víctimas.
3. En cuanto al componente de justicia, hemos acordado crear una Jurisdicción Especial para la Paz, que contará con Salas de Justicia y con un Tribunal para la Paz. Las Salas y el Tribunal estarán integrados principalmente por magistrados colombianos, y contarán con una participación minoritaria de extranjeros que cumplan los más altos requisitos. La función esencial de las Salas y del Tribunal para la Paz es acabar con la impunidad, obtener verdad, contribuir a la reparación de las víctimas y juzgar e imponer sanciones a los responsables de los graves delitos cometidos durante el conflicto armado, particularmente los más graves y representativos, garantizando la no repetición.
4. El componente de justicia prevé que a la terminación de las hostilidades, de acuerdo con el DIH, el Estado colombiano otorgará la amnistía más amplia posible por delitos políticos y conexos. Una ley de amnistía precisará el alcance de la conexidad. En todo caso no serán objeto de amnistía o indulto las conductas tipificadas en la legislación nacional que se correspondan con los delitos de lesa humanidad, el genocidio y los graves crímenes de guerra, entre otros delitos graves como la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, el desplazamiento forzado, la desaparición forzada, las ejecuciones extrajudiciales y la violencia sexual. Estos delitos serán objeto de investigación y juzgamiento por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz.
5. La Jurisdicción Especial para la Paz tendrá competencia respecto de todos los que de manera directa o indirecta hayan participado en el conflicto armado interno, incluyendo a las FARC-EP y a los agentes del Estado, por los delitos cometidos en el contexto y en razón del conflicto, en especial respecto de los casos más graves y representativos.
6. La Jurisdicción Especial para la Paz contempla dos tipos de procedimientos: uno para quienes reconocen verdad y responsabilidad, y otro para quienes no lo hacen o lo hacen tardíamente. A los primeros se les impondrá una sentencia, fundada en las conductas reconocidas después de haber sido contrastadas las investigaciones de la Fiscalía General de la Nación, las sanciones impuestas por otros órganos del Estado, las sentencias judiciales existentes, así como la información que provean las organizaciones de víctimas y de derechos humanos. Los segundos enfrentarán un juicio contradictorio ante el Tribunal.
7. Las sanciones que imponga el Tribunal tendrán como finalidad esencial satisfacer los derechos de las víctimas y consolidar la paz y deberán tener la mayor función restaurativa y reparadora del daño causado. Para todos aquellos que reconozcan responsabilidades por los delitos competencia del Sistema, la sanción tendrá un componente de restricción de libertades y derechos que garantice el cumplimiento de las funciones reparadoras y restauradoras de las mismas mediante la realización de trabajos, obras y actividades y en general la satisfacción de los derechos de las víctimas. Las sanciones para quienes reconozcan delitos muy graves tendrán un mínimo de duración de cumplimiento de 5 años y un máximo de 8 de restricción efectiva de la libertad, en condiciones especiales. Las personas que hagan dicho reconocimiento de manera tardía ante el Tribunal serán sancionadas con pena de prisión de 5 a 8 años, en condiciones ordinarias. Para tener derecho a la pena alternativa, se requerirá que el beneficiario se comprom
eta a contribuir con su resocialización a través del trabajo, capacitación o estudio durante el tiempo que permanezca privado de la libertad. Las personas que se nieguen a reconocer su responsabilidad por tales delitos y resulten culpables serán condenadas a pena de prisión hasta de 20 años, en condiciones ordinarias.
8. Para acceder a cualquier tratamiento especial dentro de la Jurisdicción Especial para la Paz es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición.
9. En el caso de las FARC-EP, la participación en el sistema integral estará sujeta a la dejación de armas, que deberá comenzar a más tardar a los 60 días luego de la firma del Acuerdo Final.
10. La transformación de las FARC-EP en un movimiento político legal es un objetivo compartido, que contará con todo el apoyo del Gobierno en los términos que se acuerden.
1. El Gobierno de la República de Colombia y las FARC-EP reafirman su compromiso con los acuerdos logrados hasta la fecha: “Hacia un Nuevo Campo Colombiano: Reforma Rural Integral”, “Participación política: Apertura democrática para construir la paz” y “Solución al Problema de las Drogas Ilícitas”.
2. A la vez, reafirman su compromiso con una fórmula de justicia que satisfaga los derechos de las víctimas y contribuya a la construcción de una paz estable y duradera. Con ese propósito estamos construyendo un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. En ese marco hemos acordado que se creará una Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición y hemos logrado acuerdos importantes en materia de reparación de las víctimas.
3. En cuanto al componente de justicia, hemos acordado crear una Jurisdicción Especial para la Paz, que contará con Salas de Justicia y con un Tribunal para la Paz. Las Salas y el Tribunal estarán integrados principalmente por magistrados colombianos, y contarán con una participación minoritaria de extranjeros que cumplan los más altos requisitos. La función esencial de las Salas y del Tribunal para la Paz es acabar con la impunidad, obtener verdad, contribuir a la reparación de las víctimas y juzgar e imponer sanciones a los responsables de los graves delitos cometidos durante el conflicto armado, particularmente los más graves y representativos, garantizando la no repetición.
4. El componente de justicia prevé que a la terminación de las hostilidades, de acuerdo con el DIH, el Estado colombiano otorgará la amnistía más amplia posible por delitos políticos y conexos. Una ley de amnistía precisará el alcance de la conexidad. En todo caso no serán objeto de amnistía o indulto las conductas tipificadas en la legislación nacional que se correspondan con los delitos de lesa humanidad, el genocidio y los graves crímenes de guerra, entre otros delitos graves como la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, el desplazamiento forzado, la desaparición forzada, las ejecuciones extrajudiciales y la violencia sexual. Estos delitos serán objeto de investigación y juzgamiento por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz.
5. La Jurisdicción Especial para la Paz tendrá competencia respecto de todos los que de manera directa o indirecta hayan participado en el conflicto armado interno, incluyendo a las FARC-EP y a los agentes del Estado, por los delitos cometidos en el contexto y en razón del conflicto, en especial respecto de los casos más graves y representativos.
6. La Jurisdicción Especial para la Paz contempla dos tipos de procedimientos: uno para quienes reconocen verdad y responsabilidad, y otro para quienes no lo hacen o lo hacen tardíamente. A los primeros se les impondrá una sentencia, fundada en las conductas reconocidas después de haber sido contrastadas las investigaciones de la Fiscalía General de la Nación, las sanciones impuestas por otros órganos del Estado, las sentencias judiciales existentes, así como la información que provean las organizaciones de víctimas y de derechos humanos. Los segundos enfrentarán un juicio contradictorio ante el Tribunal.
7. Las sanciones que imponga el Tribunal tendrán como finalidad esencial satisfacer los derechos de las víctimas y consolidar la paz y deberán tener la mayor función restaurativa y reparadora del daño causado. Para todos aquellos que reconozcan responsabilidades por los delitos competencia del Sistema, la sanción tendrá un componente de restricción de libertades y derechos que garantice el cumplimiento de las funciones reparadoras y restauradoras de las mismas mediante la realización de trabajos, obras y actividades y en general la satisfacción de los derechos de las víctimas. Las sanciones para quienes reconozcan delitos muy graves tendrán un mínimo de duración de cumplimiento de 5 años y un máximo de 8 de restricción efectiva de la libertad, en condiciones especiales. Las personas que hagan dicho reconocimiento de manera tardía ante el Tribunal serán sancionadas con pena de prisión de 5 a 8 años, en condiciones ordinarias. Para tener derecho a la pena alternativa, se requerirá que el beneficiario se comprom
eta a contribuir con su resocialización a través del trabajo, capacitación o estudio durante el tiempo que permanezca privado de la libertad. Las personas que se nieguen a reconocer su responsabilidad por tales delitos y resulten culpables serán condenadas a pena de prisión hasta de 20 años, en condiciones ordinarias.
8. Para acceder a cualquier tratamiento especial dentro de la Jurisdicción Especial para la Paz es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición.
9. En el caso de las FARC-EP, la participación en el sistema integral estará sujeta a la dejación de armas, que deberá comenzar a más tardar a los 60 días luego de la firma del Acuerdo Final.
10. La transformación de las FARC-EP en un movimiento político legal es un objetivo compartido, que contará con todo el apoyo del Gobierno en los términos que se acuerden.
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