El presidente saliente de la Corte Constitucional, magistrado Luis Ernesto Vargas Silva, anunció que se fijó para el próximo 18 de febrero para realizar el debate en que se definiría la posibilidad que las parejas del mismo sexo puedan adoptar.
“La Corte Constitucional en pleno acordó que el tema de la adopción que se ha denominado igualitaria se decidirá en esa fecha, a efecto de evitar que existan inconvenientes ante la eventual remoción o, por lo menos, no reelección del conjuez designado que es Herrera Vergara quien ya confirmó su participación”, dijo.
Vargas Silva señaló que serán negadas las recusaciones que han sido presentadas a fin de que se aparte del tema el magistrado ponente Jorge Iván Palacio y que sea retirada la ponencia actual que busca que estas parejas puedan adoptar.
“Al respecto, es pertinente recordar que la Corte Constitucional ha venido rechazando cualquier forma de recusación que se presente contra alguno de los magistrados cuando el proyecto de decisión ya haya sido entregado y se encuentre la Corte en el momento ya de resolver por esa circunstancia todas las recusaciones formuladas a última hora fueron rechazadas”, puntualizó.
En este caso fue necesario llamar al conjuez José Roberto Vergara Herrera para definir este tema luego que no hubiera acuerdo en la pasada Sala Plena y la votación quedara empatada 4 - 4.
La Corte Constitucional estudia una demanda en contra de varios artículos del Código de Infancia y Adolescencia referidos a la adopción, y en contra del artículo 1 de la Ley 54 de 1990 que definen las uniones maritales de hecho.
La Sala Plena estudia la ponencia del magistrado Jorge Iván Palacio que buscar dejar los artículos como están actualmente redactados, pero condicionó su aplicación para que se entienda que también pueden iniciar los procesos de adopción las parejas del mismo sexo.
En este caso, ya el Gobierno Nacional, en concepto del Ministerio de Salud y del ICBF, dio su aval al indicar que no se han identificado riesgos para la salud y el bienestar de los menores de edad derivada de la adopción de parejas del mismo sexo y que, por otro lado, la orientación sexual de los padres no afecta el desarrollo de los niños.
La ponencia además, establece que la homosexualidad no es una enfermedad y que afirmar que podría existir el “riesgo” de adoptar la misma sexualidad que sus padres o madres, es discriminatorio pues asume que es una patología cuando en realidad es una expresión legítima de las libertades y decisiones autónomas de cada persona.
“Lo que definitivamente no puede aceptarse es que la orientación sexual de una persona se confunda con su falta de idoneidad para adoptar”, señala la ponencia que en todo caso, deja en claro, que una pareja el mismo sexo que busque iniciar un proceso de adopción debe cumplir con todos los requisitos de ley, tal y como sucede con las parejas heterosexuales.
“Con ello la Corte no pretende autorizar de manera directa la adopción para estas parejas, ni mucho menos fijar un estándar o un parámetro en los procesos de adopción. Lo que para esta Corporación resulta incompatible con la Carta es restringir genéricamente la adopción de parejas del mismo sexo, en tanto dicha prohibición no cuenta con una justificación constitucionalmente válida”, dice el texto de la ponencia.
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