Colprensa|LA PATRIA
Bogotá
La historia del divorcio entre Rafael Marcucci Diazgranados y Marta Patricia Campo Valero empezó en noviembre del 2004 y terminó apenas este año con una condena a la Nación y una orden de indemnización al primero, por fallas flagrantes en el sistema de defensa de la Nación.
El divorcio se pactó por mutuo acuerdo. Ambos se comprometieron a pagar los gastos de mantenimiento de sus tres hijos con el 50% de sus sueldos. Luego, la mujer demandó por alimentos y ganó el 21 de abril del 2005. El Juzgado Segundo de Familia de Santa Marta le embargó el 50% del salario a Marcucci, que se desempeñaba como juez del circuito.
Marcucci no apeló de las decisiones a tiempo, pero acudió a tutelas y memoriales ofensivos, y presentó denuncias ante la Fiscalía y al Consejo Superior de la Judicatura a los jueces que llevaron el proceso (que fueron archivadas), y hasta una demanda contra la Nación, representada en la Rama Judicial, en la que alegaba haber sufrido daños morales, psicológicos y psiquiátricos por la decisión judicial.
El Tribunal Administrativo del Magdalena falló a su favor el 11 de mayo del 2011 y ordenó pagarle una indemnización de 41 millones de pesos, decisión que solo apeló Marcucci. Por esto, el Consejo de Estado, aunque no encontró mérito para condenar a la Nación, no pudo revocar la orden de primera instancia, pues existe una prohibición constitucional de “desmejorar la situación del apelante único”.
El Consejo de Estado cuestionó severamente que este lío haya llegado a estas instancias y ordenó compulsar copias a la Procuraduría General de la Nación, para que investigue a la Nación. Además, estipuló que en este caso no había error judicial ni fallas en el juzgado que resolvió la demanda de alimentos y que Marcucci actuó de manera temeraria.
Aunque el fallo actualizó la indemnización a 53 millones de pesos, también condenó en costas a Marcucci por su actuación, monto que deberá tasar el Tribunal del Magdalena.
El fallo advierte a la “rama Judicial para que en el futuro actúe de manera diligente en su defensa judicial y para que ejerza en forma oportuna los mecanismos procesales de defensa”.
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