Los damnificadas por la segunda temporada de lluvias de 2011 no tienen la obligación de pedir que los incluyan en los censos para que se determine si pueden recibir los auxilios económicos del Gobierno.
Así lo determinó el Consejo de Estado al explicar que la resolución por la cual se destinaron recursos para atender a los damnificados entre el 1 de septiembre y el 10 de diciembre de ese año, no atribuye de manera directa o concreta que sean ellos quienes tenga que impulsar la acción.
“No es plausible interpretar las normas a favor de la administración e imponiéndole cargas mayores a quienes sufrieron una situación calamitosa derivada de la temporada invernal en mención, pues no es claro que las personas que consideraron ser afectadas tuvieran la carga de iniciar el trámite administrativo ante el Clopad”, señaló la corporación.
El Consejo de Estado hizo la aclaración a la hora de estudiar el caso de una mujer que no recibió la ayuda económica, al parecer, porque no fue censada a pesar de que sus vecinos sí la obtuvieron.
Determinó que no es válido el argumento de la autoridad local según el cual la no inclusión en el censo es atribuible a la falta de responsabilidad de la señora, por no haber solicitado el trámite.
Por otro lado, dejó en claro que estar en el registro del Comité Local de Atención y Prevención de Desastres (Clopad) es un requisito, que no el único, para ser beneficiado del millón 500 mil pesos que anunció el Gobierno.
Por eso, los magistrados le ordenaron a la Alcaldía de Fundación (Magdalena) que revise el caso de la señora y determine si acredita o no los requisitos establecidos para recibir el auxilio.
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