El Universal|LA PATRIA
Cartagena
El 30 de enero entra en vigencia la norma que faculta a los agentes para entrar a los domicilios sin orden judicial e imponer multas, entre otras cosas, por acciones que afecten la convivencia.
Bajo la Ley 1801, sancionada por el presidente Juan Manuel Santos en julio de 2016, ese día comienza a regir un nuevo Código de Policía, después de 45 años.
El proyecto de ley fue presentado por el Ministerio de Defensa en el 2014 y desde entonces varias atribuciones que ahora otorga la ley a la Policía, como el ingreso a las viviendas o predio rural o urbano sin una orden judicial, la imposición de multas y el uso de la fuerza para hacer cumplir las normas, desataron el debate.
Según lo manifestado por el Gobierno, el objetivo principal de esta norma, es mejorar la convivencia ciudadana y bajar los índices de pandillismo, riñas entre vecinos, robo de celulares y la invasión del espacio público.
“El nuevo código les dará nuevas herramientas a la Policía para mejorar la seguridad ciudadana. Con este, la Policía aumenta sus compromisos y esperamos que su implementación cambie la cultura ciudadana. No solamente la fuerza policial, sino también los deberes de ciudadanos frente a los derechos colectivos y frente al Estado”, puntualizó Luis Carlos Villegas, ministro de Defensa, cuando la Cámara de Representantes aprobó el proyecto de ley.
En el primer artículo de la Ley 1801 se establece que “las disposiciones previstas en este código son de carácter preventivo y buscan establecer las condiciones para la convivencia en el territorio nacional al propiciar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, así como determinar el ejercicio del poder, la función y la actividad de Policía”.
Ya que el principal fin del Código de Policía es mejorar la convivencia, los ciudadanos deben abstenerse de realizar ciertas acciones, que tal vez son habituales, pero que atentan contra la vida en comunidad. Son las más relevantes:
-Agredir físicamente a personas por cualquier medio.
-Amenazar con causar un daño físico a personas por cualquier medio.
-Portar armas, elementos cortantes, punzantes o semejantes, o sustancias peligrosas, en áreas comunes o lugares abiertos al público.
-Modificar o alterar redes o instalaciones de servicios públicos.
-Fabricar, tener, portar, almacenar, distribuir, transportar, comercializar, manipular o usar artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, pólvora o globos sin los requisitos establecidos en la norma.
-Realizar actos sexuales o de exhibicionismo y consumir sustancias alcohólicas, psicoactivas o prohibidas, en espacio público o instituciones educativas.
-Emitir ruidos en fiestas reuniones o actividades de este tipo, que generen molestia por su impacto auditivo.
-Fumar en lugares prohibidos.
-Limitar las manifestaciones de afecto y cariño que no configuren actos sexuales o de exhibicionismo por razones de raza, origen nacional o familiar, orientación sexual o identidad de género.
-Ejercer la prostitución o permitir su ejercicio por fuera de las zonas u horarios asignados para ello o contrariando lo dispuesto.
-Sacar la basura en horarios no autorizados y dejarla por fuera de los contenedores o esparcida en el espacio público.
-Arrojar residuos sólidos y escombros en sitios públicos.
-Permitir que las mascotas deambulen sin control en la calle.
- Colarse en la fila del transporte masivo.
-Permitir el ingreso de menores a lugares para adultos.
Además de la imposición de multas monetarias por las acciones ilícitas en las que se sorprenda a los ciudadanos, el Código de Policía establece 14 medidas correctivas más, que pueden imponer los miembros de la Policía Nacional. Algunas son:
-Amonestación por ocupación indebida del espacio público, vender alimentos y bebidas en sitios no permitidos, entre otros.
-Cierre temporal o definitivo de establecimientos de comercio, cuando incumplan con la norma que rige estos lugares.
-Suspensión o demolición de obras que estén en condición de ruina o representen peligro de incendio.
-Decomiso de objetos que puedan emplearse para herir a otro ciudadano, pólvora y alimentos o bebidas en mal estado o adulterados.
-Restitución del espacio público, cuando se instalen rejas o cercas fuera de los límites de la propiedad privada o se ocupen zonas comunes.
Las sanciones monetarias que establece el nuevo Código de Policía van desde los $98.360 hasta los $786.880 si son generales; en caso de las especiales, impuestas a colectivos o por infracciones urbanísticas se determinarán por la cantidad de personas o el estrato, según sea el caso. Ambos tipos de multas están basadas en el salario mínimo diario legal vigente, que este año es $24.590. Esto es lo que debería pagar si es sorprendido cometiendo algunas de estos actos:
$393.440 (o 16 smdlv) por agredir físicamente a otro ciudadano.
$196.720 (u ocho smdlv) y destrucción del bien por portar armas, elementos cortantes, punzantes o semejantes, o sustancias peligrosas.
$786.880 (o 32 smdlv) por perpetrar, permitir o inducir abusos o maltrato físico, verbal, psicológico o sexual en lugar público o privado o irrespetar las manifestaciones y reuniones por razones de raza, género, orientación sexual, creencias religiosas, o preferencias políticas.
$786.880 (o 32 smdlv) por arrojar basura, llantas, residuos o escombros en el espacio público o en bienes de carácter público o privado.
$98.360 (o cuatro smdlv) por permitir que animales o mascotas esparzan, parcial o totalmente, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez puestas para su recolección.
Recuerde que también habrá como medida correctiva la imposición de participar en programa comunitario o actividad pedagógica o de convivencia para quien saque la basura a destiempo o la esparza, o para quien arroje papeles a la calle, entre otros.
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