LA PATRIA | MANIZALES
Alvaro Hernán Prada, exrepresentante a la Cámara por el Centro Democrático, quien renunció a su curul en el Congreso de la República para evitar que la Corte Suprema de Justicia lo investigara en el proceso contra el expresidente Álvaro Uribe por presunta manipulación de testigos, seguirá vinculado a la investigación bajo la jurisdicción del alto tribunal.
La Sala Civil falló en contra de los intereses de Prada quien interpuso una tutela contra un primer fallo de la Corte Suprema de Justicia que había negado que la investigación pasara a manos de la Fiscalía bajo el argumento de que lo actuado habría sido en calidad de representante a la Cámara y a los legisladores los investiga el alto tribunal.
Ayer la Sala Civil descartó que haya sido una decisión arbitraria o vulneró los derechos de Prada y confirmó la primera decisión.
El revés de Prada se suma a la decisión que tomó la Corte Constitucional que también rechazó el miércoles una acción de tutela con la que el expresidente Álvaro Uribe buscaba que le retiraran la imputación por el caso que se le sigue por presunta manipulación de testigos y fraude procesal.
Con una votación en contra de 5-4, el alto tribunal denegó el recurso interpuesto en febrero pasado por los abogados de Uribe con la que alegaban que se había violado el derecho del exmandatario al debido proceso y a la defensa.
Esto porque su abogado, Jaime Granados, consideraba que no se puede equiparar la indagatoria en el viejo sistema y la imputación de cargos en el nuevo sistema penal acusatorio.
Cuando Uribe renunció al Senado a finales de agosto perdió su fuero de congresista y el caso pasó de la Corte Suprema de Justicia a la Fiscalía.
La defensa de Uribe sostiene que la Ley 600 del 2000, basada en un sistema mixto de carácter inquisitivo en el que quien conduce el proceso es juez y parte, no es la indicada para este caso porque para eso está la Ley 906 de 2004 del sistema penal acusatorio.
En esa línea, el magistrado Alejandro Linares explicó que para tomar la decisión, la Corte "partió de la base de que este es un vacío normativo en el cual la Corte tuvo que hacer uso, acudir a principios y reglas del derecho procesal para llenar ese vacío que se produce por la dificultad de adecuar una situación bajo la ley 600 del año 2020 a la ley 906 de 2004".
"La Corte señaló que cuando hay un cambio de sistema procesal de ley 600 a ley 906 o viceversa (...) por renuncia o adquisición del fuero constitucional, cuando por ejemplo un ciudadano es elegido congresista, durante la etapa de la investigación conservará validez todo lo actuado siempre y cuanto se parta de la base que prima fase hay una equivalencia funcional entre la indagatoria y la imputación", agregó.
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