Colprensa | LA PATRIA
La Corte Suprema de Justicia le ordenó a la Presidencia de la República diseñar, coordinar y ejecutar un plan eficiente y eficaz que dé solución integral y definitiva a las dificultades de desnutrición, salud y falta de acceso al agua potable y salubre de los niños y niñas wayuu.
La decisión que la Corte dio a conocer este domingo se tomó al estudiar una tutela que había sido presentada por el abogado Elson Rafael Rodrigo Rodríguez Beltrán en contra de múltiples entidades del Estado por los problemas que afectan los niños Wayúu, alegando 266 muertes entre 2015 y 2016 por cuenta de la desnutrición; así como la falta de cumplimiento de las medidas cautelares que ordenó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
La Corte modificó parcialmente un fallo del Tribunal Superior de Riohacha y ordenó adoptar las medidas que sean necesarias para preservar la vida y la integridad personal de los niños y niñas de las comunidades de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao del pueblo Wayúu, en el departamento de La Guajira.
La Sala Civil, con ponencia de la magistrada Margarita Cabello Blanco, determinó que el gobierno deberá trazar un organigrama con tiempos razonables y reales, conforme a una fijación de plazos claros y detallados para la materialización de cada una de las etapas que al efecto corresponda adoptar.
El Tribunal había dicho que esta orden debía cumplirse directamente al Presidente de la República, Juan Manuel Santos, y ahora la Corte delegó el plan al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Así las cosas -dice el fallo- “Ente éste (presidencia) tendrá a su cargo la responsabilidad de coordinar las gestiones que sean menester para superar el trance humanitario de que se viene tratando, ello en franca colaboración e interacción armónica con otras instancias del orden nacional, departamental y municipal”.
Aunque para la Corte Suprema es claro que ya está en marcha un plan que busca superar la crisis, la Sala indicó que esto no es óbice para que se superen de forma definitiva los problemas de desnutrición, mal estado de salud y falta de acceso al agua potable y salubre de los niños y niñas Wayúu.
Por tal motivo, se ordenó al Ministerio de Ambiente desarrollar acciones tendientes a prevenir el riesgo ecológico de la desaparición de las fuentes hídricas de esa región para proveer el acceso al agua potable.
Igualmente, el alto tribunal le ordenó al Ministerio de Agricultura “que brinde ayuda en el trazo e impulso de propuestas para la optimización del desarrollo del sector agropecuario, pesquero y rural, comoquiera que parte del arreglo de la problemática presentada no es solamente brindar alimentos sino parejamente posibilitar el hallazgo y mejoría en los procesos que se necesitan para su permanente obtención”.
De acuerdo con el fallo, la Presidencia de la República deberá rendir mensualmente un reporte de las gestiones adelantadas a la Sala Civil del Tribunal Superior de Riohacha.
Sin crisis institucional
No obstante, la Corte Suprema no acogió la petición que hicieron la ONG Dejusticia, la Organización Nacional Indígena (ONIC) y 16 autoridades del pueblo indígena wayuu en la que pedían que se declarara la existencia de un estado de cosas inconstitucionales en La Guajira, es decir, que se afirmara que existe allí una crisis institucional profunda.
Dichas organizaciones habían apoyado la tutela del abogado Rodríguez Beltrán y estimaban que era claro que el Estado no se había ocupado de atender a los niños a pesar de las medidas de la CIDH, a
pesar que sí hay recursos.
“Sin embargo, es la debilidad institucional a nivel departamental y municipal, el desinterés estatal en resolver la situación, y el deficiente control en la ejecución de los recursos, los que han impedido consolidar una política efectiva para atender la crisis. Estas son todas causas imputables al Estado que deben ser saneadas y corregidas por él mismo", señala la petición.
El uso de este sitio web implica la aceptación de los Términos y Condiciones y Políticas de privacidad de LA PATRIA S.A.
Todos los Derechos Reservados D.R.A. Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin la autorización escrita de su titular. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved 2015