LA PATRIA | Manizales
La Corte Suprema de Justicia confirmó el fallo emitido por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en el que se indicó que la familia Lizcano actuó "de buena fe, exenta de toda culpa", en el proceso de la compra de los predios Sausaguá, Guamerú y Lote Sausaguá, que eran reclamados por víctimas de despojo.
La impugnación fue de la Procuraduría contra la sentencia proferida el 5 de marzo de 2020, por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema, dentro de la acción de tutela que interpuso dicha entidad contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
El caso se conoció a principios del 2017 cuando después de las denuncias que les hizo la periodista Diana Salinas a Óscar Tulio Lizcano y su hijo Mauricio, en una investigación divulgada en La W Radio.
Salinas integraba el grupo de 25 periodistas que trabajarían en el programa de Pirry, que transmitía los domingos en la noche el canal RCN y que pensaba arrancar con este trabajo. No obstante, esta cadena canceló el programa, argumentando que les pareció que no cabía en la parrilla de programación de ese día.
El trabajo de Salinas se basó en los trámites que hace la familia Lizcano Arango para construir y abrir una estación de gasolina en predios de la finca Guamerú (en jurisdicción de Irra, corregimiento de Quinchía, Risaralda). El terreno está vinculado a una investigación por desaparición forzada y despojo de tierras.
Al congresista se le indagó por el trámite de licencias y permisos para la obra. En septiembre de 2019 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras falló a favor de los Lizcano argumentando que lograron acreditar la buena fe exenta de culpa y en consecuencia tendrán derecho al reconocimiento de una compensación económica. Agrega la sentencia que en las pruebas allegadas, los demandantes cumplieron con diligencia y cuidado las gestiones tendientes a verificar la legalidad y la transparencia de la negociación que realizaron sobre los predios mencionados.
Después la Procuraduría General de la Nación apeló del fallo mediante una tutela ante la Corte Suprema de Justicia en la que buscaba dejar sin valor esa sentencia de septiembre de 2019, únicamente en cuanto tuvo por acreditada la buena fe exenta de culpa de los opositores y dispuso compensarlos económicamente.
Por unanimidad de los magistrados de la Corte negaron la tutela y la impugnación instaurada por la Procuraduría General de la Nación.
La Corte, a través de un auto conocido el pasado 9 de junio de 2020, anunció que no investigará más al excongresista Lizcano por un presunto abuso de autoridad y desaparición forzada por la no emisión del programa de “Especiales Pirry”. Según la investigación, el presidente del canal afirmó en declaración ante la justicia que el programa no se emitió porque no estaba considerado en la parrilla de programación y por rating.
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