Colprensa | LA PATRIA | Bogotá
La Corte Suprema de Justicia tumbó la tutela que había ordenado al presidente de la República, Juan Manuel Santos, a restituir a Gustavo Petro como Alcalde de Bogotá. No obstante, esta decisión no saca a Petro de la alcaldía porque el mandatario local fue cobijado con medidas cautelares por el Consejo de Estado.
La Sala Civil de la Corte revocó la acción de tutela de la Sala de Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá y advirtió que esta decisión “no tiene efectos invalidantes sobre las providencias que ha adoptado o llegue a adoptar el Consejo de Estado”.
Esto, ya que el Consejo de Estado es el juez natural y que en esa Corporación se adelanta un acción de nulidad y restablecimiento de derecho con la que Petro busca tumbar la sanción de destitución e inhabilidad por 15 años que le dictó la Procuraduría General de la Nación.
La Corte estimó que el ciudadano que presentó la tutela a favor de Petro, Oscar Augusto Verano Muñoz “no está legitimado para reclamar el amparo de un debido proceso del que no es titular” y tampoco se le vulneró su derecho “a elegir y ser elegido”.
En ese sentido tumbó el fallo que había ordenado a Santos a restituir a Petro, argumentando que este debió cumplir desde el comienzo las medidas cautelares que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) le entregó a Petro.
Sobre la CIDH
Sobre las medidas cautelares, la Corte Suprema de Justicia resaltó que estas se basaron en que Petro no tiene en su contra una condena penal.
En su criterio, “el motivo que adujo la CIDH para solicitar la suspensión del acto de destitución del Alcalde de Bogotá, no solo desconoció el verdadero significado y alcance del artículo 23 de la Convención, sino que pasó por alto la estructura política de nuestra institucionalidad en materia de distribución de funciones y competencias asignadas a cada órgano del Estado, pues según tal criterio los funcionarios elegidos por voto popular solo podrían ser removidos de sus cargos por sentencia ejecutoriada dictada en un proceso penal”.
En ese sentido, para la Corte, el criterio de la Comisión Interamericana indicaría que no solo las decisiones de la Procuraduría sino también las del Consejo de Estado serían violatorias del Pacto de San José, porque se trata de destituciones, inhabilidades o pérdidas de investidura que se profieren sin condena penal
Por estos motivos, para la Corte Suprema el presidente Santos no podía dar cumplimiento a una recomendación que contradice la jurisprudencia interna y haberlo hecho “habría significado un desconocimiento del ordenamiento Superior y del bloque de constitucionalidad, tal como ha sido interpretado por la Corte Constitucional”.
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