COLPRENSA | LA PATRIA | BOGOTÁ
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia hizo un llamado de atención para que se aclare la situación jurídica de la excomandante del frente 47 de las Farc, Elda Neyis Mosquera, alias Karina, debido a que sigue con procesos en la justicia ordinaria al mismo tiempo que en Justicia y Paz.
La Corte hizo un 'jalón de orejas' a los jueces porque en el 2011 ordenó que se le suspendieran los procesos en la justicia ordinaria y aún no se ha hecho.
"No puede pasar desapercibido para la Corte que en este asunto ninguna de las autoridades que intervino acató los planteamientos expuestos en su momento por la Sala para que se suspendieran los procesos seguidos en la jurisdicción ordinaria en contra de postulados ante Justicia y Paz, conforme con los artículos 20 y 22 de la Ley 975 de 2005”, señaló.
En ese sentido, la Corte le dijo a la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía que la judicialización de delitos que estén relacionadas con el conflicto armado deben ser objeto de gestiones unificadas en lugar de dispersarse en diversos y tortuosos procesos, conforme se verifica en el presente asunto.
El pronunciamiento lo hizo a la hora de resolver un conflicto entre juzgados de ejecución de penas de Antioquia y Manizales, sobre cual tenía la responsabilidad de vigilar la ejecución de una condena emitida por un juez de Pensilvania, Caldas, en mayo del 2014, a 11 años de prisión por el homicidio de un menor que había sido reclutado por las Farc.
Se trata de Alexánder de Jesús Saldarriaga, de 15 años, que fue reclutado por el frente que comandaba Karina, en mayo de 2000, y que tres meses después fue fusilado en Antioquia tras un juicio revolucionario en el que le acusaban de ser un infiltrado.
El juez de Pensilvania notificó al juzgado de ejecución de Antioquia para que asumiera el tema, haciendo que rebotara entre varios despachos. Finalmente, la Corte dijo que le correspondía al de Antioquia el pasado 4 de marzo.
“La competencia para la vigilancia de la pena corresponde a los jueces de ejecución asignados a la comprensión territorial del sitio donde se encuentren recluidos en razón del factor personal que impera en esta clase de casos”, indica el fallo.
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