COLPRENSA | LA PATRIA | BOGOTÁ
La Corte Suprema de Justicia le dio el aval a los jueces para que no permitan el ingreso a periodistas a las diligencias en las que se considere se vulnera algún derecho a quienes están procesados.
El fallo se dio luego de que seis periodistas instauraran una acción de tutela en la cual solicitaban ingreso a una audiencia que se llevó a cabo en el Complejo Judicial de Paloquemao de Bogotá en contra del director de la cárcel Modelo, quien es investigado por actos de corrupción al interior del penal.
Fue exactamente la Juez 22 con función de Control de Garantías quien solicitó que se prohibiera el ingreso a la prensa. A su juicio, por petición de la Fiscalía, que aseguró que las víctimas estaban en riesgo. Si bien los periodistas dijeron que con este hecho se les había vulnerado los derechos de libertad de prensa, expresión e información, al trabajo y al debido proceso, en dos ocasiones la justicia no les dio la razón.
De acuerdo con la Corte Suprema, la decisión de la juez “no resulta arbitraria, inmotivada o constitutiva de alguna vía de hecho. En efecto, la funcionaria era la competente para limitar el acceso a la diligencia”.
Para la Sala no existió la afectación de los derechos alegados por los periodistas, toda vez que la juez del caso limitó la publicidad y por esa vía la libertad de información, sobre las particularidades reunidas en las audiencias preliminares a su cargo, ofreciendo una justificación constitucionalmente admisible.
Interpretación
Para los periodistas no está claro el motivo por el cual las audiencias que se desarrollan se adelantan de manera reservada, incluso cuando la Fiscalía días previos entrega información de los casos que van a ser expuestos en una sala de audiencia.
Si bien, los comunicadores expresaron que existió en cierto grado una vulneración a sus derechos, se debe tener en cuenta que la determinación del juzgado reposa en el Código de Procedimiento Penal.
El nuevo código, que empezó a regir bajo la Ley 906 de 2004, en su artículo 18 expresa: “la actuación procesal será pública. Tendrán acceso a ella, además de los intervinientes, los medios de comunicación y la comunidad en general. Se exceptúan los casos en los cuales el juez considere que la publicidad de los procedimientos pone en peligro a las víctimas, jurados, testigos, peritos y demás intervinientes; se afecte la seguridad nacional; se exponga a un daño psicológico a los menores de edad que deban intervenir; se menoscabe el derecho del acusado a un juicio justo; o se comprometa seriamente el éxito de la investigación”.
La Sala también sacó a colación el artículo 149 de la misma ley, en el cual reposa que “todas las audiencias que se desarrollen durante la etapa de juzgamiento serán públicas y no se podrá denegar el acceso a nadie, sin decisión judicial”. Así las cosas, lo que se interpreta del Código Penal de Procedimiento es que el juez puede decidir sobre la reserva de las audiencias preliminares, solo si están bajo la premisa del artículo 18.
Rechazo
Otra opinión le merece al penalista Francisco Bernate, quien consideró que “uno de los principios que rige el Código Penal colombiano es el de la publicidad, en virtud del cual todas las actuaciones deben ser publicas, con el objetivo de garantizar los derechos del procesado y los de la comunidad en general”.
Según el penalista, las audiencias siempre deben ser públicas, excepto como lo menciona el artículo 18, cuando se trate de menores de edad, cuando se ponga en riesgo la seguridad nacional o cuando “con base y criterios objetivos se establezca que puede entorpecerse alguna actuación en particular”.
Lo que preocupa a Bernate es que esta reserva se está convirtiendo en la regla general en los procesos penales. Para el abogado, los medios de comunicación no pueden estar cohibidos, dado que el olfato e intuición del periodista es la premisa para poder desarrollar su trabajo.
Ahora la puja de esta determinación está en la cancha de los magistrados de la Corte Constitucional, quienes considerarán si le dan la razón a los periodistas o mantienen la visión de los jueces y el Código de Procedimiento Penal.
Pedro Vacca, director de la Fundación para la Libertad de Prensa (Flip), señaló que la sentencia emitida por el alto tribunal es un mal precedente, “porque es la máxima autoridad en lo penal en Colombia que de alguna manera, vía jurisprudencia, estaría legalizando la opacidad del sistema judicial”.
A juicio de Vacca, el argumento de la Corte es que en todos los procesos judiciales hay víctimas y riesgo a que una investigación se caiga, incluso desde la arista de la Fiscalía, quien es el primero en salir a dar resultados. Así las cosas, para el representante de la FLIP es necesario que el juez, quien determina que la audiencia sea de carácter reservado, explique con argumentos veraces el motivo por el cuál la diligencia se debe realizar de esa manera.
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