Colprensa | LA PATRIA | Bogotá
La Corte Constitucional precisó los criterios que deben tener en cuenta los fondos de pensiones al momento de estudiar solicitudes pensionales de una persona que padezca enfermedad congénita, crónica y degenerativa, que implique pérdida de la capacidad laboral en un 50 %.
La Sala Plena encontró que los fondos de pensiones a veces niegan el reconocimiento y el pago de la pensión de invalidez alegando que la persona no cuenta con el número de semanas requeridas antes de la fecha cuando se fijó la incapacidad.
La Corte indicó que esto viola los derechos fundamentales a la seguridad social, vida digna y mínimo vital porque está descartando las semanas que esa persona pudo cotizar después de la fijación de la invalidez, en algunos casos.
“Se está excluyendo la posibilidad de que, pese a la enfermedad padecida y atendiendo a las características específicas de cada caso concreto, la persona haya podido trabajar en ejercicio de su capacidad laboral residual y, en esa medida, cotizar al Sistema de Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido por la ley”, dice el fallo.
A juicio de la Corte, la actuación de los fondos de pensiones puede implicar el desconocimiento del deber de protección de las personas en situación de discapacidad, particularmente, la igualdad, la prohibición de discriminación y la obligación que tiene el Estado de garantizar el pleno ejercicio de cada una de las prerrogativas constitucionales a estas personas.
“Por tales motivos, las administradoras de fondos de pensiones del régimen solidario de prima media con prestación definida y del régimen de ahorro individual con solidaridad, al momento de estudiar una solicitud pensional de una persona con una enfermedad congénita, crónica y degenerativa deberá tener en cuenta todas las semanas de cotización efectuadas al Sistema General de Pensiones”, dice el fallo.
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