Colprensa | LA PATRIA
La demanda contra el acto legislativo fue presentada por Julia Adriana Figueroa Cortés alegando la existencia de un vicio de forma porque el Congreso no habría discutido desde el comienzo el condicionamiento que indica que solo con el triunfo del Sí en el plebiscito esta reforma podía entrar en vigencia.
En su demanda, Figueroa afirma que ese artículo fue introducido “en el segundo periodo ordinario y solo hasta la ponencia del octavo debate por lo que no habría satisfecho el deber de consecutividad.
“Es claro que se hizo un cambio de texto de un artículo a otro en un segundo periodo legislativo, sin que dicha iniciativa de modificación se hubiese presentado en el primer periodo, decidiéndose solo hasta el último momento introducir una condición”, dice la demanda.
Igualmente, la acción alega que al quedar supeditada una reforma a la Constitución a una refrendación popular, se incurrió en una sustitución de la Carta Política de 1991 que “confiere de manera impropia sus facultades a la decisión de un tercero”.
El magistrado Alejandro Linares admitió la demanda y pidió al Congreso que remita todos los antecedentes del Acto Legislativo 1 de 2016 con todas las certificaciones de debates, constancias y proposiciones adelantadas. Igualmente, pidió concepto del Gobierno, de organizaciones de derechos humanos, jurídicas, ONG y facultades de derecho.
Por su parte, la magistrada María Victoria Calle admitió otra demanda contra la convocatoria del plebiscito por la paz en la cual se alega que no hubo un periodo de inscripción de cédulas en el país, ni en el extranjero y que no hubo la adecuada divulgación del acuerdo final en las comunidades étnicas como había ordenado la propia Corte Constitucional.
Esta demanda fue presentada por Natalia Chaparro Castañeda y William Efraín Castellanos y busca que la Corte anule el plebiscito por irregularidades en su convocatoria y realización ya que no haber hecho una jornada de inscripción de cédulas habría afectado los derechos políticos de los ciudadanos que habían cambiado su residencia o que no estaban donde tenían el documento registrado, debido a la trascendencia histórica de la votación.
La magistrada solicitó conceptos de la presidencia, cuatro ministerios, la delegación negociadora del Gobierno, las consejerías para el postconflicto y de Derechos Humanos, el DPS, el Centro de Memoria Histórica, la ACR, la Unidad de Víctimas, la Defensoría, del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de Human Rights Watch, la Federación de Municipios y la de Departamentos, la Onic, las Comunidades negras, la Ruta Pacífica de las Mujeres, Colombia Diversa, Dejusticia, Ideas para la Paz, Redepaz, entre otras organizaciones, profesores y facultades de Derecho.
El uso de este sitio web implica la aceptación de los Términos y Condiciones y Políticas de privacidad de LA PATRIA S.A.
Todos los Derechos Reservados D.R.A. Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin la autorización escrita de su titular. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved 2015