
COLPRENSA | LA PATRIA | BOGOTÁ
Las dos herramientas fundamentales para reglamentar los acuerdos a los que llegó el Gobierno con las Farc, el mecanismo legislativo de vía rápida y las facultades extraordinarias al presidente de la República, quedaron en firme ayer tras la ratificación de la Corte Constitucional al Acto Legislativo para la Paz, que según la presidenta de esa corporación, María Victoria Calle, será el Congreso quien tiene la última palabra sobre su entrada en vigencia.
La Sala Plena votó a favor de la ponencia de la magistrada Calle quien estudió una demanda presentada por el abogado Jesús Pérez quien cuestionó exclusivamente el artículo 1 del Acto Legislativo, sobre el Fast Track; y el 2, sobre las facultades especiales entregadas al presidente de la República.
En ese sentido, cursan otras dos demandas que están dirigidas contra todo el acto legislativo y en contra del artículo 5, que habla en especial de la vigencia. La votación fue de 8 a 1, (Luis Guillermo Guerrero), con tres salvamentos parciales de voto (Alberto Rojas, Jorge Iván Palacio y Gloria Ortiz).
Calle indicó que el Congreso debe verificar una serie de parámetros que se fijaron por la Corte Constitucional en la sentencia emitida ayer y que tienen que ver con la forma de entender la "refrendación popular", que era la condición para que este entrara a regir el Acto Legislativo para la Paz.
Señaló que la Corte no le dice al Congreso cómo hacer esa verificación de la refrendación, pues no está dentro de sus competencias decirle a los actores como actuar.
En ese sentido, las condiciones que fija la Corte son que la refrendación "debe ser un proceso en el cual haya participación ciudadana directa, cuyos resultados deben ser respetados, interpretados y desarrollados de buena fe, en un escenario de búsqueda de mayores consensos, proceso que puede concluir en virtud de la decisión libre y deliberativa de un órgano revestido de autoridad democrática, sin perjuicio de ulteriores espacios posibles de intervención ciudadana que garanticen una paz estable y duradera".
En ese sentido, el Congreso debe verificar estas condiciones, "sin perjuicio de eventuales espacios posibles de participación ciudadana para la revisión específica de aspectos concretos ulteriores".
De acuerdo con el comunicado oficial de la Corte, cuando el Congreso decida conforme a los anteriores principios, el Acto Legislativo 1 de 2016 "entrará en vigencia".
"El hecho de que esta decisión fije los principios para interpretar la entrada en vigencia del Acto Legislativo, pero no establezca si se verifican o no, se debe a que para asumir competencias de control sobre el citado acto reformatorio basta con que haya sido promulgado y tenga vocación de entrar en vigor, más no que además se encuentre vigente", concluyó la Corte.
La magistrada Calle agregó que posteriormente, la Corte hará el control sobre lo que se tramite en el Fast Track o vía rápida. Además, insistió en que la Corte no se refirió ni evaluó la refrendación que ya hizo el Congreso en días pasados, pues no está en sus potestades.
La vía rápida
El procedimiento legislativo especial, o también denominado Fast Track o vía rápida, es una forma de acortar los tiempos para el trámite legislativo de las reformas constitucionales y de las leyes ordinarias que se presentarán en tal sentido.
Según la reforma, para recibir ese tratamiento los proyectos solo podrán ser presentados por el Gobierno y deberán acoger lo que se dice en el Acuerdo Final con las Farc. Además estas iniciativas tendrán prelación en los órdenes del día en las comisiones respectivas y en las sesiones plenarias del Senado y de la Cámara de Representantes.
La principal modificación sobre los tiempos legislativos es que las reformas constitucionales, como por ejemplo la que se presente para tramitar la justicia transicional, se podrá discutir en comisiones primeras conjuntas y solo requerirán de una vuelta de estudio y aprobación.
En la actualidad, cualquier cambio a la Constitución Política que se tramite, se tiene que hacer en ocho votaciones distintas, las primeras cuatro en un mismo periodo legislativo (con dos debates en el Senado y dos en la Cámara), mientras que el periodo inmediatamente seguido de sesiones se tramita la segunda vuelta, con otras cuatro votaciones, ahora en total serán cuatro.
De la misma forma los cambios en los proyectos solo se podrán hacer con el aval del Gobierno Nacional, a la vez que su aprobación se hará en una votación por todo el articulado, es decir no se votará artículo por artículo como sucede en el procedimiento normal.
Los tiempos de trámite entre comisiones y plenarias se mantienen en ocho días calendario. La aprobación de los proyectos en las plenarias será por separado.
Las facultades para Santos
La segunda columna de esta reforma constitucional que quedó vigente tiene que ver con las facultades especiales para el actual presidente de la República, las cuales existirán con la entrada en vigencia de este acto legislativo y serán por 180 días (seis meses).
Esto significa que el jefe del Estado quedó con potestad de expedir decretos con fuerza de ley para desarrollar el Acuerdo Final con las Farc, siempre que estos no sean para reemplazar reformas constitucionales, leyes estatutarias, leyes orgánicas, leyes de códigos o para decretar impuestos.
Esos decretos presidenciales también tendrán control automático de parte de la Corte Constitucional, que se deberá demorar máximo dos meses.
Primer proyecto
En la Secretaría del Senado de la República los ministros del Interior, Juan Fernando Cristo; de Justicia, Rodrigo Londoño; y de Defensa, Luis Carlos Villegas, radicaron el primer proyecto que abre el camino de la implementación de los acuerdos de paz con la vía rápida legislativa.
Según explicó el presidente del Congreso, Mauricio Lizcano, con esta radicación se espera que el 29 de diciembre se vote la iniciativa por lo que trabajarían hasta el 30 de este mes.
"Mañana (hoy) se designarán los ponentes y el primer debate de las Comisiones Primeras será el próximo lunes y posteriormente estaremos convocando en plenarias el 26 de diciembre o 27; discutiremos el 28 y votaremos el 29. Es decir, vamos a trabajar derecho hasta el 30 de diciembre y volveremos para los proyectos de Ley de acto legislativo el 16 de enero", dijo.
Las Farc separan a cinco mandos
Las Farc informaron que en las últimas horas fueron separados de sus filas cinco integrantes que hasta hace pocos días cumplieron tareas de mando en la organización, debido a su conducta en contra de los anhelos de paz y su línea político-militar.
Se trata de Gentil Duarte, entre los guerrilleros más antiguos y quien hizo parte de la delegación en La Habana, junto con Euclides Mora, John Cuarenta, Giovanny Chuspas y Julián Chollo, quienes decidieron apartarse del proceso de desmovilización.
Reacciones
Mauricio Lizcano, presidente del Congreso
Indudablemente la decisión de la Corte Constitucional es una gran noticia para el país, que le va a permitir a los colombianos poder disfrutar más rápidamente de la paz y al Congreso poder implementar los acuerdos en tan solo seis meses.
Hernán Penagos, representante a la Cámara por Caldas
Es una gran noticia porque la implementación del acuerdo de paz está en veremos y podría llevar años sin el Fast Track. Hoy con ese procedimiento ágil no solamente podrá aprobarse rápidamente la Ley de Amnistía sino la Jurisdicción Especial para la Paz y todo el camino para la elegibilidad política.
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