COLPRENSA | LA PATRIA | Bogotá
La Contraloría General de la Repúblca emitió un control de advertencia para que se garantice a los consumidores el libre acceso a la televisión abierta, esto después de conocer la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio que ordenó a los operadores por cable no retransmitir las señales análoga y alta definición (HD) de Caracol TV y RCN TV, sin autorización expresa.
La Contraloría señaló que aunque la decisión de la SIC resulta loable para proteger las prácticas restrictivas de competencia desleal, “puede vulnerar el acceso de los colombianos a la recepción de la señal de televisión abierta, con lo cual se vulneran derechos fundamentales como que el Estado debe garantizar la prestación de los derechos públicos, así como el derecho a la información”.
“Dado que no se conoce el texto oficial de la decisión de la Superintendencia, a la Contraloría General de la República le preocupa que sean los usuarios los perjudicados, pues se podrían ver privados de acceder a la señal de dichos canales”, señaló el ente de control en un comunicado, donde hizo un llamado de atención a la SIC para que garantice el libre acceso a la televisión pública.
La Contraloría sostuvo que es deber de la Autoridad de Televisión garantizar el acceso directo a la televisión abierta sin que los consumidores se vean obligados a hacer inversiones en decodificadores especiales.
Además, anunció que adelantará una actuación relacionada con este problema, el cual cobija a la SIC, la Autoridad Nacional de Televisión, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y la Comisión de Regulación de Comunicaciones, con el fin de determinar su acción u omisión frente a las disposiciones legales vigentes.
Este miércoles, la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio ordenó a los operadores de televisión por suscripción abstenerse de retransmitir la señal de Caracol TV y RCN TV, sin contar con la autorización otorgada por los canales.
La decisión se tomó mediante los Autos No. 26673 y 26683 de 2014, donde decretó dos medidas cautelares de carácter judicial solicitadas conjuntamente por Caracol y RCN contra UNE-EPM Telecomunicaciones, de una parte, y contra Telmex Colombia S.A., Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P, Directv Colombia Ltda., y Empresa De Telecomunicaciones De Bogotá S.A. E.S.P.
Caracol Televisión y RCN Televisión presentaron las dos solicitudes de medidas cautelares judiciales preventivas, en contra de los operadores ya mencionados, con el fin de prevenir la posible comisión del acto de competencia desleal de violación de normas previsto en el artículo 18 de la Ley 256 de 1996.
La Superindustria encontró que los operadores de televisión podrían tener la intención de no solicitar una autorización previa para la retransmisión de la emisión de la señal de los canales de televisión abierta, tanto en la señal análoga como en la de alta definición (HD).
Adicionalmente, estableció que esta conducta podría vulnerar varias normas del ordenamiento jurídico que consagran los derechos conexos de los organismos de radiodifusión.
De acuerdo con lo anterior la SIC tomó la medida cautelar judicial considerando desleal la realización en el mercado de una ventaja competitiva adquirida frente a los competidores mediante la infracción de una norma jurídica y se adopta dentro de una petición previa a la instauración de una acción de competencia desleal de carácter preventivo.
Los operadores de televisión por suscripción UNE EPM, Claro, Movistar y Directv anunciaron que una vez sean notificados por la Superintendencia de Industria y Comercio, sobre las medidas cautelares judiciales de abstenerse a retransmitir las señales análogas y HD de RCN y Caracol, darán cumplimiento inmediato a la medida.
Los operadores manifestaron que tanto RCN como Caracol manifestaron su intención de mantener la señala análoga hasta septiembre y diciembre de este año, respectivamente, pero con “condicionamientos técnicos y económicos que no pueden ser aceptados por ser contrarios a disposiciones legales y contractuales, que se han aplicado sin controversias por más de 15 años”.
En un comunicado conjunto, los operadores explicaron que de acuerdo a lo establecido en la Ley 680 de 2001 y el Acuerdo 10 de 2006 de la Cntv, que fueron refrendados por la Corte Constitucional y la SIC en la sentencia No 5 de 2010, “la retransmisión de las señales abiertas de televisión por los operadores de televisión por suscripción se realiza en cumplimiento de disposiciones legales y contractuales, por lo que no procede la solicitud o la obtención de autorización alguna”.
En ese sentido, los operadores de televisión por suscripción aseguraron que “respetan las decisiones de los jueces de la República a pesar de que, en este caso, contravienen fallos de la Corte Constitucional y afectan los interés de millones de televidentes, ya que más del 75% recibe la señal abierta de estos canales a través de sus plataformas”.
“Llama la atención que esta decisión se adopte en momentos fundamentales para el libre acceso a información de interés público y la libertad de expresión de los colombianos, como la segunda vuelta electoral y el Mundial de Fútbol”, manifestaron en el comunicado.
Finalmente, los operadores instaron a la Autoridad Nacional de Televisión, como organismo rector del servicio público de TV, así como a las autoridades electorales a “proteger los derechos fundamentales de los colombianos que se puedan ver afectados”.
En un comunicado, Caracol Televisión aseguró que autoriza de forma gratuita a todos los canales comunitarios, operadores de cable y satelitales del país, a retransmitir su señal análoga hasta el 31 de diciembre de 2014, con el fin de que todos sus televidentes pueden disfrutar de su programación, en especial la del mundial de fútbol Brasil 2014.
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