BOGOTÁ - El Consejo de Estado puede reemplazar o modificar las sanciones disciplinarias que imponga la Procuraduría General de la Nación en atención al Código de Procedimiento Administrativo.
El Consejo de Estado por primera vez vio aplicación al artículo 187 de dicho Código y modificó la sanción disciplinaria impuesta a un miembro de la Policía quien había sido destituido e inhabilitado por el término de 10 años y a quien se le redujo la sanción a dos meses de suspensión.
En este caso, un Policía de Soledad (Atlántico) pidió la nulidad de su destitución por estimar que la investigación se llevó a cabo solo en 6 días, que no tuvo una defensa adecuada y que la sanción era desproporcionada.
Según el expediente, el uniformado se encontraba prestando un turno de vigilancia en la Estación de Policía de Soledad y se ausentó por “un instante” porque fue a un banco que quedaba cerca para sacar plata ya que le “iban a cortar los servicios públicos en su casa”. Sin embargo, la Oficina de Control Interno de la Policía consideró que se ausentó de su servicio sin causa justificada e indicó que incurrió en una falta gravísima a título de dolo.
La Sección Segunda, con ponencia del magistrado Gustavo Eduardo Gómez Aranguren, explicó que la sanción impuesta al demandante fue desproporcionada y no se estableció en debida forma su culpabilidad, pues las circunstancias de los hechos no permitían calificar la conducta del agente de policía a título de dolo.
“Si se considera que: el actor no actuó con el ánimo de incurrir en la falta disciplinaria ni de afectar el servicio, sino movido por la urgencia en la que se encontraba por el posible corte de los servicios públicos; b). que el Banco se encontraba a menos de un kilómetro del sitio; c). que la diligencia tardó aproximadamente 5 minutos; d). que el Agente dejó encargado del CAI a uno de sus compañeros, tal como lo acredita el Acta de Minuta de Guardia; y e). la trayectoria, hoja de vida y tiempo de servicios del señor Valle Tapia a la Policía Nacional; se concluye que en el caso que nos ocupa el demandante no actuó con dolo sino con culpa grave””, dice el fallo.
En ese sentido, el Consejo de Estado estimó que por lo que la sanción impuesta al demandante debió ser la de suspensión en el ejercicio del cargo y no la de destitución y en vez de los 10 años de inhabilidad, suspendió al Policía por dos meses.
En la decisión, la Sala ordenó el reintegro al servicio activo de la Policía Nacional al uniformado en el grado que ostentaba al momento de su retiro, y el reconocimiento y pago de los sueldos, prestaciones y demás emolumentos dejados de percibir.
Además, en el fallo se deja claro que los derechos pensionales también deberán ser respetados, de acuerdo con lo previsto en la Ley.
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