CONSEJO DE ESTADO TUMBA NOMBRAMIENTO DE LA HIJA DE NOEMÍ SANÍN EN CANCILLERÍA
COLPRENSA| LA PATRIA| BOGOTÀ
La Sección Quinta del Consejo de Estado dejó en firme la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que declaraba nulo el nombramiento de Ximena Durán Sanín como ministra plenipotenciaria en el Consulado colombiano de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Nombramiento que fue avalado por el entonces canciller Carlos Holmes Trujillo, pero del que se encontró una serie de irregularidades como lo confirma la providencia del alto tribunal suscrita por la magistrada Rocío Araújo Oñate.
En la demanda, interpuesta por el representante a la Cámara David Racero, se advierte que el decreto con el que fue nombrada la hija de la política conservadora Noemí Sanín desestimó que había funcionarios de carrera diplomática que tenían las condiciones y los tiempos para ser nominados en ese cargo, pero desde el Ministerio de Exteriores se optó por dejar a Durán.
La sentencia apelada fue proferida en septiembre pasado daba cuenta de que existían varias personas de la carrera diplomática que podían ocupar el cargo que le fue designado a Durán sin cumplir los requisitos previstos por la ley. En sus alegatos, los abogados de la demandada señalaron que “no era posible designar a ninguna persona en provisionalidad en el cargo de ministra plenipotenciaria y, bajo la gravedad de juramento, aseguraron que no “era posible que el presidente de la República designara a otro funcionario de carrera consular debidamente escalafonado” en ese cargo.
De acuerdo con los tiempos, quien debía ocupar esa plaza era Jairo Augusto Abadía Mondragón, quien tenía el escalafón y las credenciales para fungir en el cargo que le dieron a Durán Sanín.
Así las cosas, el Consejo de Estado expone en su sentencia que “le corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores verificar la existencia de funcionarios inscritos en carrera diplomática disponibles antes de resolver sobre la designación mediante nombramientos provisionales y constatar que previo a la expedición de un nombramiento se encuentren las condiciones legales para ello”.
Tras conocer el fallo de segunda instancia, el representante Racero insiste en que “el mensaje que envía la justicia a la ciudadanía con este fallo es que el mérito debe prevalecer por encima del clientelismo. El presidente Iván Duque, que se ufana de defender la meritocracia ante la opinión pública, no ha hecho otra cosa más que asignar mermelada en contravía de la ley”.
El equipo jurídico de la Cancillería en varios apartes del proceso trazó como estrategia que haber puesto en Londres a la hija de Noemí Sanín estaba amparado en un viejo decreto del año 2000 que le da facultades extraordinarias al presidente de turno para regular el servicio exterior y la carrera diplomática.
Sin embargo, para la magistrada ponente ni los abogados del Ministerio de Relaciones Exteriores ni de la funcionaria demandada que asumieron la defensa lograron desvirtuar los argumentos del Tribunal de Cundinamarca.
El uso de este sitio web implica la aceptación de los Términos y Condiciones y Políticas de privacidad de LA PATRIA S.A.
Todos los Derechos Reservados D.R.A. Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin la autorización escrita de su titular. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved 2015