
COLPRENSA | LA PATRIA | BOGOTÁ
La Corte Constitucional aseguró, en su comunicado oficial sobre la decisión que no avaló la adopción plena para parejas del mismo sexo, que las normas demandadas en materia de adopción, Código de Infancia y Adolescencia y Código Civil, no resultaban discriminatorias por motivos de orientación sexual.
En ese sentido, estimó que no había una contradicción entre los actuales requisitos para adoptar y el derecho a una familia ni el principio de igualdad.
Ahora bien, sin hacer una petición clara al Legislativo para que tome la iniciativa en este caso, la Corte consideró que es facultad del Congreso determinar los efectos de la adopción, estableciendo quiénes pueden ser adoptantes.
De acuerdo con la Corte, lo dicho en la sentencia C-577 del 2011, en el sentido que las parejas del mismo sexo sí son familia: “no implica una extensión automática y uniforme para todos los efectos legales y mucho menos para la adopción, en la cual debe atenderse al interés superior del menor de edad y que los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”.
Así, afirma el comunicado que la Corte tuvo en cuenta que de los 19 países del mundo que han permitido la adopción por parejas del mismo sexo, muchos de ellos lo han hecho por decisión del órgano de representación popular.
En esta explicación de índole conservadora, la Corte además consideró que la actual legislación señala que solo pueden acudir a la adopción conjunta parejas conformadas por hombre y mujer y que esto no va en contravía del derecho a la igualdad y estimó que es viable que el Congreso pueda eventualmente reconocer el derecho a adoptar a las parejas del mismos sexo.
Nueva demanda
Una nueva demanda que presentó el profesor universitario Sergio Estrada podría permitir que parejas del mismo sexo adopten de manera plena, ya que el argumento central es que los niños tienen el derecho fundamental a una familia.
La demanda tiene en cuenta la ley 12 de 1991 que incorpora al ordenamiento jurídico colombiano la Convención de Derechos del Niño que señala que en términos de adopción no se debe tener en consideración el sexo de los padres. Igualmente, se tiene en cuenta que en la Sentencia C-577 del 2011 donde la Corte ya dijo que las parejas del mismo sexo son familia.
La acción que ya está manos del magistrado de la Corte Constitucional Jorge Iván Palacio se diferencia de la que propició el reciente fallo de esa Corporación en que no se centra en el derecho de las parejas del mismo sexo a adoptar, ni en el tema de la desigualdad homosexual-heterosexual, sino en la salvaguarda de los derechos de los niños que están consagrados en el artículo 44 de la Constitución.
Estrada espera que esta demanda, que ya tiene proyecto para fallo, permita a la Corte dar un nuevo debate que termine protegiendo a los niños sin que valga la ideología de cada uno de los nueve magistrados.
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