COLPRENSA | LA PATRIA
El Consejo de Estado condenó al Ejército Nacional a pagar $420 millones de pesos por la muerte de un menor de edad y por las heridas producidas a otro, luego de que manipularan una granada que encontraron en jurisdicción del municipio de Santuario (Antioquia) en el año 2000, donde se produjo un enfrentamiento con la guerrilla.
La Sección Tercera encontró que la no remoción de una granada que quedó en el lugar del enfrentamiento entre el Ejército y las Farc, sin importar a quién le pertenecía, vulneró los convenios internacionales, especialmente el de Ginebra, suscrito por Colombia, y el cual obliga a la remoción de artefactos explosivos de los lugares donde se desarrollen operativos y de zonas sobre las cuales la Fuerza Pública tenga el control.
La Sala explicó que era obligación de las tropas del Ejército limpiar la zona donde se desarrolló el enfrentamiento porque logró el control del lugar. Sin embargo, como no se hizo así y el artefacto abandonado lesionó a los menores, el daño sufrido por ellos es atribuible al Ejército.
En su defensa, la entidad demandada señaló que no era responsable por cuanto la granada fue abandonada por el grupo armado ilegal y quienes la hicieron explotar fueron los menores. Sin embargo, la decisión señala que aunque se pudo probar que la guerrilla portaba granadas, no se acreditó que la que explotó y ocasionó las lesiones a los menores hubiese sido abandonada por dicho grupo.
Añade la sentencia que la culpa no puede atribuirse al menor que encontró el arma, pues la manipulación de la granada no fue la causa exclusiva de las lesiones sufridas por el menor, sino que también fue el abandono del artefacto explosivo después del operativo militar.
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