LA PATRIA | COLPRENSA
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia condenó al exsecretario General de Palacio Bernardo Moreno, por las 'chuzadas' del DAS a ocho años de prisión y le otorgó la casa por cárcel. Entre tanto, condenó a la exdirectora del DAS María del Pilar Hurtado a la pena de 14 años de prisión.
Hurtado Afanador fue condenada por los delitos de concierto para delinquir, violación ilícita de comunicaciones, abuso de función pública, peculado y falsedad ideológica en documento público. Moreno por los delitos de concierto para delinquir agravado, interceptación de comunicaciones y abuso de función pública.
En audiencia precedida por el magistrado ponente del caso, Fernando Castro Caballero, se leyó un resumen de la sentencia y allí se aclaró que la ponencia original que venía con cárcel para Moreno fue derrotada, por lo que se aprobó la detención domiciliaria para el exfuncionario con tres salvamentos de voto.
Se indicó que la prisión carcelaria haría mayor daño y que la detención domiciliaria cabe porque los delitos por los que lo condenan no tienen más de cinco años de pena, que actualmente no tiene acceso a los organismos de Inteligencia, que no hay comportamiento indebido, que cuando estuvo detenido tuvo buena conducta y que ha continuado asistiendo a juicio.
La Corte dijo que fue una actuación ejemplar y valoró que ofreció 25 millones de pesos para reparar a la víctimas, entre otros para decir que la detención domiciliaria también es una privación de la libertad. Además precisó que no se le puede dar el mismo tratamiento que a quien no comparece a juicio y señaló que no se puede equiparar este caso como el de la denominada 'Yidispolítica', donde se terminó afectando la estructura política del país. Igualmente, Moreno Villegas tendrá un mecanismo de vigilancia electrónica.
Ambos, además, fueron condenados a pagar una multa económica: 53 salarios mínimos para Hurtado y seis salarios mínimos para Moreno.
La Sala ordenó compulsar copias al expresidente Álvaro Uribe Vélez, a José Obdulio Gaviria, César Mauricio Velásquez, Edmundo del Castillo, Andrés Peñate y Jorge Mario Eastman. Además, ordenó la captura inmediata de Moreno.
En su pronunciamiento, la Corte dijo que su fallo se ciñó a la Constitución Política y el orden jurídico vigente que la hace competente para juzgarlos y negó así que tuviera un tinte político el juicio o la acusación. “Ese no es el fundamento de las decisiones", señaló Castro.
Como elemento relevante de esta sentencia está que la Corte no acogió la hipótesis de la Fiscalía, según la cual la actuación de ambos exfuncionarios estaban en una empresa criminal creada por la Presidencia de la República en cabeza de Álvaro Uribe Vélez, por cuanto fue una posición que la Fiscalía no incluyó en la acusación inicial y no fue objeto de debate en el juicio, ni pudieron los exfuncionarios defenderse de ella.
No obstante, se indicó que la alianza criminal sí actuó a fin de satisfacer las necesidades y exigencias del gobierno de entonces.
Chuzadas a la Corte
La Corte indicó que las conductas de infiltración a la Corte deben ser castigadas penalmente al indicar que funcionarios de la presidencia de la República solicitaron información sobre la Corte que fue conseguida de manera ilegal por funcionarios del DAS y entregada a Hurtado y a la presidencia y a Moreno en algunos casos.
La Corte indicó que este proceder fue ilegítimo y que nada tenía que ver la obtención de información sobre la Sala Plena de la Corte y los procesos de la parapolítica que estos adelantaban, con el supuesto objetivo de investigar la posible infiltración del narcotráfico en la Corte. La sentencia señala que se comprobó que la verdadera intención de las 'chuzadas' era el interés que suscitaba en la Presidencia las investigaciones de la Corte en contra de Congresistas.
Caso Paseo
La Corte indicó que fue una actividad de Inteligencia legal el denominado caso 'Paseo', que trata de un viaje que los magistrados iban a hacer a Neiva, porque se iba a hacer un homenaje a un magistrado en el 2005. En este caso, la Corte dijo que lo que hizo el DAS fue obtener información financiera de Ascencio Reyes y hojas de vida e información financiera de los magistrados, sin que se violara la ley o se hicieran infiltraciones ilegales y en cumplimiento de las funciones del DAS ni de la Uiaf, pues esta última entidad sí puede ingresar a bases de datos sin orden judicial, según expresó la Corte.
“Lo que sí se reprocha a Hurtado es que hubiera dado la orden de entregar información a medios de comunicación que estaba cubierta de reserva, por cuanto dentro de sus facultades no está la divulgación de información de manera subrepticia. Está probado que el material obtenido fue entregado por Moreno a la Revista Semana", dijo Castro.
La Corte dijo que no se trató de un acto institucional sino de una intención primaria de afectar la imagen de la Corte Suprema de Justicia al revelar información falsa, hecho en el cuál Moreno tuvo especial interés como cuando se abrogó labores que no le correspondían cuando pidió a la empresa Satena información de ese viaje.
Caso Tasmania
Este caso hace referencia al abogado Sergio González que indicó que el ex magistrado Iván Velásquez había pagado al paramilitar José Orlando Moncada, alias 'Tasmania', para conseguir un testimonio en contra de Álvaro Uribe, hecho que luego fue desvirtuado. No obstante, se indicó que no se evidenció una actuación ilegal por parte del DAS cuando inició labores de Inteligencia para investigar pues había un motivo legítimo.
Yidis Medina
En el caso Yidis Medina Padilla, la Corte dijo que la actividad de Inteligencia del DAS tuvo su génesis, luego que ella reconociera que había vendido su voto para aprobar la reelección. Se trató de conseguir información que la desprestigiara, poniendo el DAS a beneficio de intereses personales, más no porque fuera un peligro para la sociedad.
La Corte indicó que Medina era incómoda para el Gobierno de entonces y se buscó información que la relacionara con grupos ilegales que incluyó el pago de 20 millones de pesos en un caso a una fuente humana.
“Aquí la responsabilidad de Hurtado emerge diáfana, dijo Castro. Sobre Moreno, la Sala halló probado que él era receptor de esa información sobre Medina. “El ilegítimo requerimiento provino de la Presidencia", dijo Castro al indicar que lo único que se infiere es que fue Moreno quien la solicitó.
Piedad Córdoba
En el caso del seguimiento a la excongrensista Piedad Córdoba, la Corte dijo que era un motivo legítimo recaudar información sobre ella derivada de reuniones con el Gobierno venezolano y movimientos que supuestamente estaban infiltrados por los grupos ilegales. Fueron legales recoger información sobre su carro o sobre quien financiaba sus constantes viajes.
No obstante, se indicó que fue ilegal el registro al correo electrónico a Piedad Córdoba y de algunos de sus asesores por lo que es responsabilidad de Hurtado la invasión al derecho de la intimidad de la dirigente liberal. No fue legal tampoco que Hurtado le entregara información a Nancy Patricia Gutiérrez.
“Hurtado avaló dolosamente esas actividades, ella lo consintió", dijo la Corte a sabiendas de que era ilegal. También indicó que no hay pruebas que relacionen a Moreno con la orden de filtración de esa información a los medios.
Gustavo Petro
En el caso de Gustavo Petro Urrego, la Corte dijo que no se encontró que el DAS hubiera obtenido información reservada sino pública (como si hoja de vida) pero que, en todo caso, no se estableció por qué el DAS lo investigó siendo el único motivo su posición política de oposición al Gobierno Álvaro Uribe. La Sala dijo que no hubo vulneración en este caso de los derechos de Petro pero que el motivo fue ilegítimo.
Daniel Coronell
En el caso del periodista Daniel Coronell, la Corte dijo que en efecto el DAS recaudó información sobre las fuentes del periodista debido a la molestia que este generaba al entonces Presidente de la República, hecho a todas luces ilegal, pues no había interés legítimo para iniciar las labores.
En ese objetivo, se hicieron seguimientos al periodista, se ubicó gente en cercanías de su casa por orden del Moreno en un desayuno en el 2007.
RAMIRO BEJARANO Y CÉSAR JULIO COPETE
La información solicitada en notarías sobre el expresidente de la Corporación César Julio Valencia y Ramiro Bejarano, dijo la Corte, fue orden de Hurtado para hallar propiedades aunque sin justificación alguna. “Esa información no tenía restricción para su acceso, no obstante ello no purga la ilegalidad de la orden que hiciera la acusada pues no había motivo legítimo", señaló la Corte.
El dolo
Sobre el abuso de la función pública, la Corte dijo que claramente los exfuncionarios incurrieron en dicho delito pues tomaron parte activa al ordenar hechos ilegales y arbitrarios sobre Medina, Petro, Bejarano, Coronell y magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
En caso de Moreno, este usurpó su función al pedir a Satena información que debió haber solicitado los organismos de Inteligencia. “Se abrogó competencias que no le correspondían", dijo al indicar que ambos son acreedores de condena por esos hechos.
La Sala indicó que sobre la violación ilícita de comunicaciones a la Corte, Hurtado fue coautora porque dio las órdenes ilegales y recibió la información conseguida por el DAS sobre los hechos ya descritos y en especial énfasis en las chuzadas a la Corte y a las grabaciones de la Sala Plena. Por su parte, Moreno fue determinador en este delito aun si no participó directamente en esas labores por pedir y recibir la información reservada, no obstante no hubo un agravante en este caso pues no hubo provecho para sí mismo ni se pudo establecer qué hizo Moreno con por ejemplo las transcripciones de la Sala Plena.
Sobre el peculado reprochado solo a Hurtado por haber pagado 20 millones de pesos por una información de Yidis Medina, la Corte indicó que es evidente la responsabilidad de la mujer porque no había un interés de defensa del Estado. "La acusada actuó dolosamente y en beneficio de un tercero", dijo Castro.
La condena a Hurtado también va por dos casos de falsedad ideológica en documento público con relación a un derecho de petición que interpuso el magistrado Yesid Ramírez Bastidas al DAS, sobre si se estaba chuzando a la Corte. Además, tiene que ver con oficios dirigidos a la Procuraduría y al entonces presidente de la Corte, Francisco Ricaurte, en los que también indicó que no se estaban haciendo infiltraciones a la Corte cuando se demostró que sí estaba sucediendo.
La Corte dijo que Hurtado debió declarar en ese momento lo que estaba pasando o abstenerse de hacerlo con un argumento jurídico válido.
La Corte Suprema, además, condenó por el delito de concierto para delinquir en modalidad de autoría directa a ambos exfuncionarios por las 'chuzadas' a la Corte y la publicación de información a medios con el fin desprestigiarla ante la opinión pública.
La Corte indicó que en este caso el concierto no tiene que ver solo desde un acuerdo en el 2007, originado en una reunión, y no con la adhesión a una estructura criminal creada por Álvaro Uribe como era la hipótesis de la Fiscalía en los alegatos de conclusión, pues solo se agregó esto a última hora, no fue objeto en juicio y no les permitió a los acusados defenderse de esa imputación. La Corte indicó que ese alegato de la Fiscalía no estaba incluido en la acusación inicial dictada contra Moreno y Hurtado, por lo cual no puede ser tenidos en cuenta.
Aún así, ambos son responsables de este delito pues se avalaron todo tipo de procedimientos, y varios delitos, con tal de obtener la información que era requerida por la Presidencia de la República.
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