COLPRENSA | LA PATRIA
La sala plena del Consejo Nacional Electoral empezó a estudiar las diversas denuncias que se han presentado contra varias de las aspiraciones de candidatos que se presentaron para las elecciones del 25 de octubre por estar incursos en la doble militancia.
En tal sentido uno de los casos que ya está evaluando y rendirá concepto definitivo en los próximos días es el del hoy candidato por el grupo significativo de ciudadanos “Red por Sincelejo”, Jacobo Quessep, quien se inscribió para la alcaldía de la capital de Sucre por el Partido Liberal.
La demanda a esa postulación la presentó el abogado Juan Carlos Vergara Montes, petición que fue aceptada por el máximo tribunal electoral colombiano, y en el que asegura que Quessep “está inmerso en la causal de Revocatoria de la Inscripción por Doble Militancia de que trata el Artículo 2º de la Ley 1475 de 2011, como quiera que al momento de su inscripción como candidato a la Alcaldía de Sincelejo (2015-07-25) era “militante del Partido Liberal y a la vez del grupo Significativo de Ciudadanos “Red por Sincelejo”, al cual nunca renunció para afiliarse al Partido Liberal”.
En el sustento jurídico que cita Vergara se indica que el Consejo de Estado en Sentencia del 1º de noviembre de 2012, con ponencia del Magistrado Mauricio Torres, “dejó absolutamente claro que a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1475 de 2011, la doble militancia también se predica para quienes pertenecen simultáneamente a los Grupos Significativos de Ciudadanos indistintamente de que tengan o no, Personería Jurídica”.
Y es precisamente el tema de los grupos significativos de ciudadanos lo que en especial atención revisa el Consejo Nacional Electoral, por cuanto para estos comisios regionales se presentaron más 50 postulaciones para las diversas corporaciones y cargos uninominales.
La discusión de la suerte jurídica de estas postulaciones tiene especial prelación en el CNE, por cuanto la campaña ya entró en la llamada recta final y será la organización electoral la que debe preveer su presencia o no en los tarjetones.
En el caso del candidato de Sincelejo, el abogado Vergara, insistió en que hay más elementos que llevarían a que se anule la inscripcción de Quessep, como fue “por no reunir los requisitos exigidos por el Partido Liberal en el artículo 96 de sus estatutos consistentes en tener antigüedad de un año de militancia para tener derecho al aval. Ser militante del Partido por lo menos con un año de antelación al momento de solicitar el Aval, a menos que tenga diecinueve años, en cuyo caso no se le exigirá este requisito”.
El jurista insiste en que la doble militancia está evidente porque en resolución por medio de la cual el Secretario General del Partido Liberal otorgó el aval, no se autorizó expresamente conformar una coalición para inscribir un candidato como lo manda la Ley.
“Está inhabilitado para ser inscrito como candidato del Partido Liberal, con aval principal de este, por cuanto no renunció al Grupo Significativo de Ciudadanos “Red por Sincelejo” al cual pertenece”, insistió Vergara.
El uso de este sitio web implica la aceptación de los Términos y Condiciones y Políticas de privacidad de LA PATRIA S.A.
Todos los Derechos Reservados D.R.A. Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin la autorización escrita de su titular. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved 2015