ALEJANDRA BONILLA MORA
COLPRENSA | LA PATRIA | BOGOTÁ
Tras una larga disputa, un fallo de la Corte Constitucional trae tranquilidad a las 123 familias que están en el predio emblemático de Las Pavas ubicado en El Peñón, sur de Bolívar. Finalmente se le cancelan los títulos de propiedad que tenía sobre el terreno la empresa palmera Aportes San Isidro y queda claro que se trata de un bien baldío del Estado.
El fallo de la Sala Plena de la Corte Constitucional protegió a la Asociación de Campesinos de Buenos Aires, Asocab, y ordenó realizar un procedimiento que si bien es técnico, resulta esencial.
La Corte ordenó que se inscriba ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Magangué la resolución 2284 de 2012 por medio de la cual el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) decretó la extinción del dominio que tenía la empresa de tres predios denominados Las Pavas, Peñaloza y Si Dios Quiere, que suman 1.300 hectáreas.
El asunto radica en que, si bien se había extinguido el dominio a Aportes San Isidro, la decisión no había cobrado efecto oficialmente porque, para ese entonces, regían dos artículos de la Ley de Baldíos (50 y 53 de la Ley 160 de 1994) que permitían no solo presentar una demanda contra esa resolución ante el Consejo de Estado, sino mantener suspendidos los efectos hasta que hubiera fallo de fondo.
No obstante, dichas normas se cayeron en la propia Corte Constitucional en septiembre del 2015 (sentencia C-623 de ese año) al indicar, en palabras sencillas, que el Estado no tenía que esperar a que terminaran esos procesos de revisión para cancelar la propiedad del antiguo propietario una vez se hacía el proceso de extinción de dominio.
Por esa razón, entre otras, ahora, al estudiar la tutela, la Corte consideró que ya no había restricción alguna para que la resolución quedara ejecutoriada y ordenó hacer su inscripción.
“Se acreditó la vulneración inequívoca del derecho al debido proceso por parte del Incoder en liquidación y de la Agencia Nacional de Tierras – ANT, como entidad pública que asumió las funciones de aquel, por haberse abstenido de ordenar la inscripción y registro de la extinción de dominio de los predios ya referenciados”, dice el fallo de la Corte.
La tutela fue presentada por el Programa de Desarrollo y Paz del Magdalena Medio y la Clínica Jurídica sobre Derecho y Territorio de la Universidad Javeriana, buscando cerrar el proceso administrativo de extinción de dominio que se inició en el 2006 sobre los tres predios, que se falló en 2012 y que no había culminado ante la falta de inscripción de la resolución.
El director de la Clínica Jurídica de la Universidad Javeriana, Juan Felipe García, explicó: “La decisión en la práctica es que se le cancelan los títulos de propiedad a Aporte San Isidro y como titular de esos predios queda la nación colombiana”.
García explicó que con la inscripción de esa resolución en el registro de matrícula inmobiliaria se prueba que “el actual titular, el propietario de los predios, es el Estado colombiano y que lo tiene que administrar es la Agencia Nacional de Tierras”.
Aunque la tutela también buscaba que se adjudicara el emblemático predio a los miembros de la Asociación de Campesinos de Buenos Aires, la Corte se abstuvo de fallar al respecto, al considerar que “la adjudicación de baldíos como expresión del derecho de acceso a la tierra de los trabajadores agrarios y del derecho al retorno de los desplazados, corresponde a las autoridades administrativas competentes”.
García explicó que, con este fallo, la Agencia Nacional de Tierras podría adelantar un proceso de adjudicación y que, en todo caso, lo impulsarán. “Vamos a hacer la solicitud de que empiece, vamos a mirar a ver qué dice la ANT. Sin duda esta decisión de la Corte puede viabilizar ese proceso de adjudicación”, señaló el jurista al indicar que se espera que este caso se acelere por ser emblemático.
“La Agencia está andando a pasos muy lentos. Vamos a invitar a la Agencia Nacional de Tierras para que impulsen la adjudicación precisamente para mostrar los resultados que Colombia le está solicitando y, sobre todo, en un país en medio de una implementación del punto uno del acuerdo de La Habana”, señaló García.
Una consecuencia de este fallo debería ser que no se vuelvan a presentar procesos de desalojo en Las Pavas, como en el pasado, cuando hubo choques entre empleados de Aportes San Isidro y los campesinos, dificultado su libre circulación y la normalidad de sus cultivos.
“Ha sido difícil. La empresa como seguía apareciendo en los folios de matrícula inmobiliaria como propietaria, le daba instrucciones a sus empleados para que realizaran este tipo de hostigamientos, pero creo que con esta decisión finalmente ya no hay ningún fundamento para que esto pueda ocurrir. Es un elemento de protección a los campesinos de Asocab, al retorno, a la restitución, a la vida”, señaló García.
¿Qué puede pasar?
Existe una medida cautelar otorgada por el Consejo de Estado que le permite a Aportes San Isidro explotar unas áreas de palma que ya tiene cultivadas, que son entre 150 y 200 hectáreas. Esta medida fue otorgada en un proceso de revisión de la actuación administrativa del Incoder que esta en curso y que avanza a paso lento en el alto tribunal. No obstante, salvo esas áreas, la empresa no podría estar en el resto de hectáreas. Incluso, es posible que el Estado pueda iniciar un proceso de desalojo de la empresa, si así lo decidiera.
Un largo proceso
Los predios denominados Las Pavas, Peñaloza y Si Dios Quiere suman 1.300 hectáreas. A estas se suman otras 1.700 de otros terrenos considerados baldíos que se conocen, todos, como La Hacienda Las Pavas.
Las 123 familias de Asocab fueron desplazadas inicialmente en el 2003 por el Bloque Central Bolívar de las Autodefensas Unidas de Colombia y aunque hicieron un retorno entre 2004 y 2005 y retomaron sus cultivos, en el año 2006 volvieron a ser desplazados por el entonces dueño Jesús Emilio Escobar, quien luego vendió a las empresas palmeras.
Ese año inició el proceso de extinción de dominio y en 2009, tras regresar, fueron desalojados por una orden de Policía que fue declarada ilegal en 2011 por la Corte Constitucional. El último retorno se dio el 4 de abril del 2011, en un caso considerado emblemático y por el cual la Asociación de Campesinos de Buenos Aires (Asocab) fue galardonada con el Premio Nacional de Paz en el 2013.
El uso de este sitio web implica la aceptación de los Términos y Condiciones y Políticas de privacidad de LA PATRIA S.A.
Todos los Derechos Reservados D.R.A. Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin la autorización escrita de su titular. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved 2015