COLPRENSA | LA PATRIA | Bogotá
Debido a la complejidad del tema se aplazó para la otra semana la discusión en la Sala Plena de la Corte Constitucional sobre la demanda que presentó el presidente de la República, Juan Manuel Santos, contra el Pacto de Bogotá, suscrito por Colombia mediante la ley 37 de julio de 1961.
La Sala Plena de la Corte estudia una ponencia del magistrado Mauricio González Cuervo, que pide declarar exequible la norma, pero que indica que sí se reconoce la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, con sede en La Haya, para resolver conflictos de soberanía entre las naciones miembros de la OEA.
No obstante, la ponencia apunta a que a pesar de la jurisdicción que se reconoce, esto no puede aplicar para cuando se trate de diferencias limítrofes, ya que la Constitución de 1991 señala que los límites del territorio nacional solo pueden modificarse en virtud de tratados aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República.
Un tema que se debate es si el eventual fallo en ese sentido puede aplicarse de alguna forma al proferido en contra de Colombia y a favor de Nicaragua en el año 2012 por la Corte Internacional de Justicia de La Haya.
En ese caso, los efectos retroactivos de la decisión tendrían que estar aclarados en la decisión expresamente, si no como todo fallo, la interpretación que tome finalmente la Corte Constitucional regiría a futuro.
En este caso, cabe recordar que ya el presidente Santos, en noviembre de 2012, denunció el Pacto de Bogotá en decisión entregada al Secretario General de la Organización de Estados Americanos.
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