Los animales silvestres, ya sean nativos o exóticos de cualquier especie, no podrán ser utilizados en espectáculos de circos fijos o itinerantes. Esto ya que la Corte Constitucional avaló la Ley 1638 de 2013, que prohibió su uso en todo el territorio nacional.
La Sala Plena de la Corte declaró este miércoles la exequibilidad de la norma, luego de estudiar una demanda contra la misma que aseguraba que el uso de animales silvestres en circos era una manifestación cultural.
La Ley 1638 de 2013 dio un plazo a los empresarios de circos de dos años, después de su publicación (27 de junio de 2013), para adecuar sus espectáculos sin el uso de los animales silvestres o exóticos y para entregarlos a las autoridades ambientales.
Igualmente, la Ley dispone dos años para que en el caso de especies exóticas y sus crías, los empresarios de circos adelanten los trámites y obtengan los permisos necesarios para salir del país.
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