CÉSAR MELO ROMERO
COLPRENSA | LA PATRIA | BOGOTÁ
El escándalo que le costó el puesto a Jorge Armando Otálora como Defensor del Pueblo, señalado de acoso sexual y laboral, abrió el debate para hacer un balance acerca de qué pasa en Colombia con quienes son señalados de incurrir en este delito.
Las cifras en estos casos son escalofriantes. Desde que inició el 2015 a la fecha en las fiscalías del país han sido radicadas, solamente por acoso sexual, 1743 denuncias; siendo la seccional de Medellín en la que más casos como estos se reportan, con 264 procesos en marcha.
El reporte conocido por Colprensa establece que las cuatro seccionales de la Fiscalía donde se investigan más denuncias por este delito, después de Medellín (264), son Bogotá, con 227 casos; Cali, con 148; Cundinamarca, con 106; y Tolima, con 84.
Si bien para muchos esta problemática es compleja por tratarse de la palabra de una persona contra otra, para la Unidad de Sistema Penal Acusatorio de la Fiscalía el criterio es totalmente contrario, pues únicamente se requieren tres tipos de pruebas para demostrar la responsabilidad del agresor. Sin embargo, un fiscal adscrito a dicha unidad precisa que el mayor problema para avanzar en estos casos es la falta de denuncias.
Según el ente acusador, otra de las dificultades que se generan al momento de recaudar pruebas para adelantar las investigaciones pertinentes radica en que las víctimas algunas veces se retractan. “Unas veces por presiones externas, lo mismo pasa con los testigos del caso”.
"Uno de los problemas que se dan, por ejemplo, en las oficinas, es que cuando se denuncia a un jefe, las personas que vieron cómo se daba el acoso, temen declarar contra su jefe”, dijo el experto y agregó que otro de los inconvenientes que llegan incluso a desmotivar a los denunciantes, pues el proceso de investigación en la Fiscalía dura entre tres a seis meses; y al llegar a manos de los jueces puede tardarse la resolución del caso dos años, depende los jueces quienes dependiendo del caso pueden fijar penas de uno a tres años de prisión (que pueden ser excarcelables), y en caso de que en el proceso haya algún agravante la sentencia puede subir a seis años.
Lo cierto es que gracias a la tecnología ahora es posible probar este tipo de delitos, lo que puede agilizar los procesos, aunque el experto señala que en con estas pruebas también se presentan inconveniencias, pues en algunas situaciones solo se muestra una parte de la conversación (chats).
“Las denuncias por este tipo de casos ahora vienen acompañadas con pruebas sustentadas en conversaciones electrónicas, mensajes de voz, fotografías y videos, que son enviados por medio de redes sociales, lo que facilita el buen término del proceso y la consecuente acusación y condena del responsable. En redes sociales normalmente se guardan todos los datos, como las conversaciones, y por eso se vuelve una prueba muy clara de los acosos".
Ante este panorama, la Unidad de Sistema Penal Acusatorio recordó que las personas deben detectar cuándo alguien incurre en hostigamientos de índole sexual sin consentimiento, esto aprovechándose de la autoridad que ostenta en el trabajo, en la familia y en otros escenarios. “Estas conductas son un delito”, dice el fiscal.
Dificultades
Existen varias dificultades para judicializar a los responsables de acoso como la falta de denuncia, lo cual es mucho más notorio si se presenta en oficinas o lugares de trabajo.
"La mayor dificultad no radica en la investigación, sino que en estos casos las víctimas se niegan a colaborar por miedo. La mayoría de casos nunca son denunciados, o no llegan a conocimiento de la Fiscalía, por lo cual el número de 1743 denuncias instauradas en el país en los últimos 13 meses podría considerarse como baja”, señala el funcionario del ente acusador.
Otro inconveniente más es el relacionado con el retiro de las denuncias, a pesar de lo cual no se frena la investigación y la Fiscalía debe continuar las pesquisas ante la posibilidad de que se haya incurrido en un delito, y deben seguir el proceso sin el respaldo del denunciante, antes de que la investigación precluya.
¿Cuándo el acoso pasa a ser acto sexual violento?
Un acto sexual violento se configura cuando el agresor, además de acosar a su víctima verbalmente o por escrito, toca sus partes íntimas.
"Cuando el agresor toca abusivamente a la víctima sin su consentimiento el delito ya no es acoso sexual sino acto sexual violento", señala el fiscal de la Unidad de Sistema Penal Acusatorio, y agrega que en estos eventos las investigaciones que pueden iniciarse por acto sexual violento, pueden asumirse luego como acoso sexual. Todo depende de las pruebas que sean puestas en conocimiento de la Fiscalía.
Seccionales y denuncias
Medellín (264), Bogotá (227), Cali (148), Nariño (71), Antioquia (66), Bolívar (58), Cauca (44), Huila (43), Sucre (42), Santander (41), Boyacá (40), Córdoba (38), Valle del Cauca (31), Risaralda (31), Meta (28) Magdalena (26), Magdalena Medio (21), Norte de Santander (19), Caldas (18), Casanare (18), Putumayo (14), Cesar (14), Quindío (13), Guaviare (9), Guajira (9), Arauca (8), Chocó (8), Amazonas (7), Caquetá (5), Vichada (2), San Andrés (2) y Vaupés (1).
Agravantes
Las condiciones que pueden agravar este delito son:
* El que la víctima es menor de edad, que el acoso sea realizado de manera sistemática o como una medida de control social.
* Lo mismo sucede si el acosador se aprovecha de su condición social o cargo.
Cristancho vs Otálora
El jueves 28 de enero, Astrid Helena Cristancho denunció por acoso sexual y laboral al ex defensor del Pueblo, Jorge Armando Otálora, a quien señaló de incurrir en supuestas presiones indebidas cuando fungía como su secretaría privada. "Le hago un llamado a los hombres y mujeres que han sido víctimas de acoso. Denuncien, para eso estamos en un país democrático, para que se hagan las investigaciones, y se condene a los culpables", dijo Cristancho.
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