COLPRENSA | LA PATRIA | BOGOTÁ
A pesar que el ambiente en la Corte Constitucional era no dejar en manos de un conjuez una decisión tan importante como la posibilidad que las parejas del mismo sexo puedan adoptar niños, no hubo acuerdo y la votación quedó empatada 4-4, lo que obliga a llamarlo.
Ahora el debate puede durar algunas semanas más al interior de la Corte, pues es necesario llamar al conjuez, que para este caso se trata del exmagistrado y expresidente de la Corte Suprema de Justicia José Roberto Herrera Vergara.
Con la designación de Herrera Vergara, la posibilidad que las parejas del mismo sexo adopten no tendría aval en la Corte Constitucional.
Así lo explicaron fuentes del Alto Tribunal que señalaron que la tendencia del conjuez es ultra conservadora respecto de la comunidad LGTBI.
Herrera Vergara deberá asumir el estudio del expediente para que luego la Sala Plena entre a debatir de nuevo el caso y lograr destrabar el empate en el alto tribunal ya que a pesar de varios intentos, no fue posible llegar a una decisión.
Tal y como era de esperarse, los magistrados Luis Ernesto Vargas Silva, María Victoria Calle, Gloria Ortiz y Jorge Iván Palacio votaron a favor. En contra estuvieron Jorge Pretelt, Gabriel Eduardo Mendoza, Martha Sáchica y Luis Guillermo Guerrero.
El conjuez Herrera Vergara tiene una larga experiencia como jurista. Fue presidente de la Corte Suprema de Justicia en 1996 e integró junto con Jorge Aníbal Gómez Gallego y Nilson Pinilla Pinilla la Comisión de la Verdad para esclarecer los hechos del Holocausto del Palacio de Justicia.
Es abogado del Colegio Mayor de Nuestra señora del Rosario, es Magíster en Derecho Laboral y Seguridad de la misma universidad y tiene diplomados en Seguridad Social de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social Madrid y en Salud Comunitaria y Seguridad Social del Centro de Estudios Cooperativos y Laborales para América Latina.
Fue magistrado de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia entre 1994 y el 2002, corporación a la que llegó a ser presidente.
Contexto
La Corte Constitucional estudia una demanda en contra de varios artículos del Código de Infancia y Adolescencia referidos a la adopción, y en contra del artículo 1 de la Ley 54 de 1990 que definen las uniones maritales de hecho.
La Sala Plena estudia la ponencia del magistrado Jorge Iván Palacio que buscar dejar los artículos como están actualmente redactados, pero condicionó su aplicación para que se entienda que también pueden iniciar los procesos de adopción las parejas del mismo sexo.
En este caso, ya el Gobierno Nacional, en concepto del Ministerio de Salud y del ICBF, dio su aval, al indicar que no se han identificado riesgos para la salud y el bienestar de los menores de edad derivada de la adopción de parejas del mismo sexo y que, por otro lado, la orientación sexual de los padres no afecta el desarrollo de los niños.
La ponencia además establece que la homosexualidad no es una enfermedad y que afirmar que podría existir el “riesgo” de adoptar la misma sexualidad que sus padres o madres, es discriminatorio, pues asume que es una patología cuando en realidad es una expresión legítima de las libertades y decisiones autónomas de cada persona.
“Lo que definitivamente no puede aceptarse es que la orientación sexual de una personase confunda con su falta de idoneidad para adoptar”, señala la ponencia que en todo caso, deja en claro, que una pareja el mismo sexo que busque iniciar un proceso de adopción debe cumplir con todos los requisitos de ley, tal y como sucede con las parejas heterosexuales.
“Con ello la Corte no pretende autorizar de manera directa la adopción para estas parejas, ni mucho menos fijar un estándar o un parámetro en los procesos de adopción. Lo que para esta Corporación resulta incompatible con la Carta es restringir genéricamente la adopción de parejas del mismo sexo, en tanto dicha prohibición no cuenta con una justificación constitucionalmente válida”, dice el texto de la ponencia.
Pide revocar adopción de un menor
El Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez, le solicitó a la Corte Constitucional que tumbe el fallo de tutela que permitió a una lesbiana, iniciar los trámites de adopción de la hija de su compañera sentimental, otra mujer, en Medellín. Ordóñez radicó una solicitud de nulidad en contra de la sentencia SU-617 de 2014, cuyo texto completo fue publicado el pasado 26 de enero, por considerar que hubo vulneración al debido proceso, ya que en este caso se había argumentado que el padre biológico de la menor había renunciado a su paternidad cuando lo que parece ocurrir es que la niña sí tiene una relación con su padre e incluso lo reconoce como tal. El Procurador señaló: la Corte no podía tener como referencia una sentencia reciente para cuestionar la negativa del ICBF para permitir iniciar el trámite de adopción cuando, al momento de los hechos, esta no se habría producido todavía. De acuerdo con Ordóñez, la Corte además omitió pronunciarse sobre una serie importante de estudios científicos, con conceptos opuestos, que trataban sobre la posible afectación de los niños al ser adoptados por parejas conformadas por personas del mismo sexo.
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