La Corte Constitucional determinó que las personas condenadas por abuso sexual de menores sí pueden reducir su pena con trabajo por estudio o trabajo.
La Corte determinó que la reducción de la pena es un derecho y no un beneficio, por lo que no entra en la posición del Código de Infancia y Adolesencia que señala que responsables de crímenes contra menores no pueden tener ningún beneficio judicial.
La Corte señaló que la redención de la pena es una garantía mínima para las personas privadas de la libertad, así se trate de delitos contra la integridad sexual de menores de edad y estimó que la posibilidad de redención de pena está estrechamente relacionada con la resocialización del agresor, que es el fin último de la sanción penal.
La Corte estudió el caso de Edward Zúñiga Quinayas, quien fue condenado en 2011 a ocho años de prisión por intentar abusar sexualmente de un menor de 14 años, y quien le habían negado el descuento de su pena.
En la determinación, la Corte ordenó implementar programas de resocialización que sean distintos al estudio, el trabajo, la enseñanza, el deporte y las actividades artísticas para que la misma se de acuerdo a la infracción que cometa la persona.
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