Así lo definió la Corte Constitucional al avalar el artículo 44 de la Ley de Víctimas, que fija esos topes que aplican aún si un apoderado reúne a varias víctimas en ese proceso.
Para la Sala, la fijación de esos límites “sí constituye una medida necesaria para evitar los abusos a que han sido sometidas esta clase de víctimas por parte de los abogados, por cuanto ninguna otra medida podría sustituir el efecto que esta tendría en prevenir este tipo de actos atentatorios contra los derechos de esa población manifiestamente débil”.
La Corte admitió en la discusión que la norma estaría fijando un límite sobre la libertad contractual de los abogados, pero priorizó los fines de la Ley de Víctimas para prevenir y evitar que éstas sufran de abusos por parte de los abogados en el manejo de los honorarios.
No obstante, los magistrados, María Victoria Calle Correa, Adriana María Guillén Arango y Luis Ernesto Vargas Silva, no estuvieron de acuerdo con la decisión de sus otros seis compañeros por considerar que la medida afecta el derecho de las víctimas al acceso efectivo a la administración de justicia.
Esto, “al no poder contar con apoderados de la experiencia y la idoneidad necesaria para representar sus intereses ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo”, según señala el salvamento de voto.
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