LA PATRIA | Manizales
A. El Plebiscito es el mecanismo que la constitución ordena para poner en consideración de los ciudadanos decisiones de carácter político, como en este caso la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.
B. El proyecto de ley estatutaria del Plebiscito para la paz establece las reglas que regirán el mecanismo de participación ciudadana para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.
C. El Plebiscito que refrenda los acuerdos de paz tendrá sólo una pregunta en torno a la política del Gobierno para la culminación del conflicto armado, con dos respuestas posibles: Sí o No.
D. El presidente, con la firma de sus ministros, mediante un decreto que expedirá en su debida oportunidad señalará la fecha y el contenido de la pregunta del Plebiscito por la Paz.
E. El presidente deberá informar al Congreso su intención de convocar a este plebiscito y la fecha en que se llevará a cabo la votación. El Congreso tendrá un mes para pronunciarse sobre esta convocatoria. Si no lo hace, el presidente podrá convocar directamente al Plebiscito en una fecha no superior a los 4 meses siguientes.
F. No existe una fecha dictaminada en el proyecto de ley, pero en todo caso la convocatoria para el Plebiscito será posterior a la Firma del Acuerdo Final y máximo cuatro meses después que el presidente informe al Congreso la intención de convocarlo.
G. Para que el resultado mayoritario sea válido, deberá tener, como mínimo, 4 millones 396 mil 625 votos por el Sí.
En caso de que el No supere el Si o este último presente un resultado inferior a 4 millones 396 mil 625 se entenderá negada la refrendación de los acuerdos de paz por parte de los colombianos.
H. Todos los ciudadanos en ejercicio inscritos en el censo electoral pueden votar el Plebiscito
I. Los resultados de la votación, que se acojan a las pautas del umbral de mayorías (4 millones 396 mil 625 votos, ya sea por el Sí o por el No) tendrán carácter vinculante para el desarrollo constitucional y legal de los acuerdos, respetando el marco jurídico y las competencias de cada institución que se vea comprometida en su implementación.
J. Por lo menos 30 días antes de que los colombianos vayan a las urnas para votar el Plebiscito, el Gobierno deberá divulgar la totalidad de los acuerdos por todos los medios masivos de comunicación, incluyendo prensa escrita, radio nacional y comunitaria, canales de televisión pública y privada, páginas web y redes sociales virtuales, con el fin de que los colombianos conozcan el contenido de lo acordado y sus alcances, para tomar una decisión informada al momento de sufragar.
K. La ley dispone que el Gobierno Nacional, con por lo menos 30 días de anticipación publicará y divulgará todo el contenido del Acuerdo Final para lo cual utilizará los sitios web de las entidades públicas del ejecutivo, las redes sociales de las entidades públicas de la rama ejecutivo, periodos de amplio tiraje nacional, servicios de radiodifusión sonora comercial nacional y comunitaria, canales de televisión pública y privada y mediante el portal urna de cristal.
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