EFE | LA PATRIA | BOGOTÁ
La Corte Constitucional despenaliza el suicidio médicamente asistido, en el que a diferencia de la eutanasia es el paciente el que ejecuta la acción para acabar con su vida.
La demanda fue admitida por la Corte Constitucional el 1 de septiembre del año pasado y con ella se buscaba declarar la exequibilidad condicionada del inciso segundo del artículo 107 del Código Penal que establece penas de entre 32 y 108 meses de prisión a quien “eficazmente induzca a otro al suicidio, o le preste una ayuda efectiva para su realización”.
“Cuando la inducción o ayuda esté dirigida a poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, se incurrirá en prisión de 16 a 36 meses”, agrega el artículo demandado.
En esa línea, el objetivo de DescLAB no es que “el suicidio asistido sea practicado por cualquier persona en cualquier caso”, sino que la Corte decidiera que “cuando un profesional de la medicina presta una ayuda para que otra persona ponga fin a su vida bajo ciertas condiciones, no recibirá un castigo penal”.
Así pues, la Corte decide despenalizar el suicidio médicamente asistido cuando la persona ha manifestado su consentimiento libre, informado e inequívoco para hacer; tiene una lesión corporal o una enfermedad grave e incurable; está sometida a dolores físicos y sicológicos incompatibles con su idea de dignidad, y la asistencia para la muerte sea prestada por un profesional de la salud.
Diferencia con eutanasia
DescLAB señala que “a diferencia de la eutanasia, donde un profesional de la medicina es quien causa la muerte de la persona, por medio del suicidio médicamente asistido el profesional de la medicina presta una ayuda o asistencia para que la persona sea quien cause su muerte”.
“Tanto la eutanasia como el suicidio médicamente asistido tienen el mismo fin, causar la muerte de una persona que cumple con los requisitos legales. La diferencia es el rol del médico y quién termina causando la muerte”, agrega la información.
En esa línea, Lucas Correa Montoya, director de investigaciones de DescLAB, señala que se trata de un “nuevo mecanismo” que junto a la eutanasia “permitirá acceder a una muerte médicamente asistida, libre, segura y acompañada”.
“Esta decisión es un hito global porque el fallo a favor de la demanda de DescLAB pone a Colombia en el lugar de los estados y países más desarrollados en el tema”, agrega Correa.
Eutanasia en Colombia
Víctor Escobar, de 60 años y quien padecía enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), diabetes e hipertensión, entre otros problemas, se convirtió el 7 de enero en el primer colombiano en recibir la eutanasia sin ser un paciente terminal desde que la Corte Constitucional lo autorizara en julio pasado.
Colombia fue el primer país de Latinoamérica en despenalizar la eutanasia y es de los pocos del mundo donde es legal después de que la Corte Constitucional consagrara en 1997 la muerte digna como un derecho fundamental en caso de enfermedad terminal cuando el paciente sufriera de mucho dolor, lo solicitara de forma voluntaria y lo realizara un médico.
En el país tan solo se habían realizado 178 procedimientos de eutanasia desde abril del 2015 hasta el 15 de octubre del 2021, según el Ministerio de Salud.
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