El Juzgado Segundo de Ejecución Civil de Manizales le ordenó a la Alcaldía de Manizales suspender de manera inmediata la orden de demolición de patios en 10 casas del conjunto cerrado Santa María del Camino, prevista para este jueves a las 8:00 de la mañana.
La decisión es una medida provisional que expidió el Juzgado luego de fallar una tutela interpuesta por Jairo Noreña, que estaba soportada en evitar perjuicios y vulneración de derechos que se causarían con la demolición de estas estructuras.
Según falló de primera instancia del Juzgado Segundo Civil de Manizales, expedido el 4 de octubre del 2016, y confirmado el 26 de enero de este año en segunda instancia por la Sala Civil de Familia del Tribunal Superior, el caso se debe a que el urbanizador, ingeniero Gustavo Castaño Loaiza, construyó sobre el retiro obligatorio de tres metros, en límites con el conjunto cerrado Arboletes.
El Tribunal le ordenó a la Alcaldía de Manizales, a través de las secretarías de Planeación y Obras Públicas, demoler las propiedades si en 30 días hábiles, que ya se cumplieron, el constructor no corregía la situación. Como no lo hizo, fijó el 6 de abril como fecha para hacer las demoliciones.
Sin embargo, los propietarios, que dicen haber comprado de buena fe y desconociendo que esto había sucedido, estaban dispuestos a negarse a que demolieran sus patios, por la afectación grave para las viviendas, y más bien pensaban pedir que se cumpliera el fallo en su totalidad, es decir tumbar más partes de los predios, que casi significa demoler las casas completas por el tipo de construcción aporticada que tienen.
No obstante, el Juzgado Segundo de Ejecución le concedió la razón al demandante y argumentó que con el fin de evitar un perjuicio irremediable accede, como medida previa, a suspender provisionalmente las demoliciones. También solicitó más pruebas, debido a que en los documentos presentados no reflejan las actuaciones desplegadas para establecer las razones de las decisiones adoptadas.
Le solicita al Juzgado Segundo Civil del Circuito las actuaciones surtidas en la acción de cumplimiento que solicitó el conjunto cerrado Arboletes. Con esto, la demolición estará suspendida provisionalmente mientras se resuelve lo que pide el Juzgado Segundo de Ejecución Civil.
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