MIGUEL ORLANDO ALGUERO
LA PATRIA | MANIZALES
Hasta el 31 de diciembre el alcalde, José Octavio Cardona, tendría plazo para expedir las reglamentaciones de:
* Estructura Ecológica de Soporte (EES)
* Índice de Construcción Adicional
* Microzonificación sísmica
* Norma Geotécnica
* Protección y seguridad contra incendios
* Edificaciones en bahareque
* Reubicación de industrias
* Compensación de las áreas de cesión
A estos ocho puntos que hacen parte del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de Manizales se les vencieron los tiempos y ahora el Concejo pretende darle facultad al alcalde de extender los plazos. Hoy es el segundo debate en plenaria.
La Comisión Primera de la Corporación modificó el proyecto de acuerdo y le dio plazo solo hasta diciembre, ya que en la socialización que se efectuó hace un mes, el plazo era de un año, es decir, hasta más o menos el primer trimestre del 2020. El argumento de los cinco concejales que componen esta comisión es que a esta Administración le toca reglamentar los pendientes y no entregarle nuevas responsabilidades a la próxima. La ponencia fue aprobada positiva.
Los otros puntos restantes para completar los 11 son: la plusvalía (tres meses de plazo), espacio público y equipamientos (seis meses), y la publicidad exterior visual (tres meses). Se mantienen iguales.
Preguntas
El debate se centró en la falta de claridad jurídica de la Alcaldía para esclarecer si el Concejo puede darle esa facultad y en la omisión de consulta a los órganos de planeación de la ciudad para efectuar estos ajustes.
Estos fueron algunos cuestionamientos de los concejales que debatieron la propuesta en Comisión Primera:
* Andrés Sierra, del MIRA: "hay temor jurídico con este proyecto porque la Alcaldía no ha sido clara en la revisión del POT. No existe en la Constitución ni en la Ley 136 de 1994, modificada por la 1551, una norma que faculte al Concejo para autorizar al alcalde a reglamentar y menos para señalar un plazo".
* Julián Fonseca, del Partido Conservador: "al tocar los plazos se está modificando el proyecto que aprobó el POT, pues en ninguna parte quedó plasmado que el Concejo o la Administración podrían modificar las fechas. Quiero escuchar la Alcaldía, porque al parecer están confundidos, y tener la certeza de que las cosas se hacen bien".
* Margarita Méndez, del Partido de la U: "¿Los concejales son los autorizados para dar vida a los plazos? ¿Debió haber pasado en primera instancia ante los órganos consultivos de planeación? ¿Corpocaldas debió haber emitido un concepto técnico?".
Ponente
El concejal César Díaz, del Partido Liberal y ponente del proyecto de acuerdo, insistió en estas consideraciones:
* El acuerdo no cambia cambia los contenidos del POT en sus componentes esenciales y estructurales. Por lo tanto no es una revisión excepcional del mismo.
* Con esta iniciativa la Alcaldía evita que esos puntos se queden sin reglamentación y quede incompleto el POT.
* Los conceptos técnicos se entregan solo cuando hay modificaciones excepcionales de largo plazo del POT, y este no es el caso, por eso no se requieren.
* El Concejo sí es el competente para otorgar estas facultades, pues fue este quien concedió esos plazos.
* Hubo problemas administrativos que retrasaron los procesos, pero no indica que el POT esté a medias como dijeron.
Lógica
El profesor Luis Alberto Castro, especialista en Derecho Administrativo, explicó que la Ley 136 de 1994 (norma que regula la organización y administración de los municipios) y la Ley 388 de 1997 (norma que regula el desarrollo y ordenamiento territorial) no especifican claramente si el Concejo puede fijar plazos adicionales o ampliarlos.
"Siguiendo la lógica de que lo que no está prohibido es permitido y como no se tiene un concepto al respecto, el Concejo puede darle esas facultades al alcalde de ampliar los plazos", aseguró Castro.
Proceso
El concejal Manuel Correa, del Partido de la U y primer vicepresidente, indicó: "Si hay una modificación al POT hay que cumplir con el procedimiento de la Ley 388, que obliga a que si hay algún cambio se debe hacer la concertación con Corpocaldas y pedir el concepto del Consejo Territorial de Planeación. Dicha Ley en ningún caso estipula una diferenciación entre un cambio de plazo o de un artículo sobre el uso del suelo. Por eso hay que hacerlo, siguiendo el proceso estipulado".
El 31 de julio del 2017 el Concejo de Manizales aprobó con 17 votos a favor y 2 en contra el Plan de Ordenamiento Territorial de Manizales 2017-2031. El POT es un instrumento para que los municipios planifiquen el desarrollo del territorio y la utilización del suelo.
Los pendientes del POT:
Índice de Construcción Adicional
* Este indicador permiten transferir derechos de construcción para Bienes de Interés Cultural (BIC) y Áreas de Interés Ambiental (AIA).
* La reglamentación precisará que el predio cuente con el certificado de disponibilidad de servicios públicos de acueducto y alcantarillado expedido por la empresa prestadora del servicio.
* Aportará recursos a los fondos de compensación por adquisición de suelo, urbanización, obras de adecuación de la malla vial local; por intervención del espacio público, áreas de interés ambiental y equipamientos colectivos.
Plusvalía
* Es un impuesto que grava el aumento de valor de un inmueble durante los años de posesión hasta su transmisión, ya sea por compraventa, donación o herencia. El POT precisa que este se refiere a las acciones urbanísticas del suelo y del espacio aéreo urbano que incrementaron su aprovechamiento y generaron beneficios.
* Por ejemplo, si usted vende su casa, la plusvalía establece cuánto se ha valorizado su vivienda desde que la adquirió hasta que la vendió. Si la heredó, deberá pagar el aumento de valor que experimentó.
* Los recursos recaudados por la Administración municipal se destinarán a la defensa y fomento del desarrollo urbano y al mejoramiento del espacio público.
* Participarán de plusvalía: incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana, incorporación de suelo rural como suburbano y ejecución de obras públicas por el Municipio que generen mayor valor en los predios.
Compensación de las áreas de cesión
* Permitirá la compensación de las áreas de cesión mediante la dotación para equipamientos en licencia de urbanización o parcelación. Esta compensación no podrá ser por el 100% del área que se cede.
* Las áreas de cesión se relacionan con la adquisición de suelo para ampliar y consolidar el Sistema de Espacio Público (SEP), de suelo destinado a áreas de interés ambiental y suelos de protección para el beneficio colectivo y como espacio público, y del suelo para urbanización, construcción y adecuación del SEP.
Reubicación de industrias
* Es un incentivo para las empresas que se trasladen de su sede actual en zona urbana hasta la zona industrial o áreas suburbanas destinada para ese uso del suelo. Solo aplicará en los casos que el traslado de la industria se realice en el suelo industrial de Manizales.
* Los incentivos son:
a. Cambio de uso: a la industria se les asignan usos de suelo para mayor aprovechamiento económico.
b. Tributario: por medio de exenciones al impuesto predial, industria y comercio, y de avisos y tableros.
c. Trámites de traslado: la Secretaría de Planeación ayudará a coordinar los trámites y permisos en corto tiempo.
Espacio público y equipamientos
* Son las acciones y proyectos estratégicos para consolidar el sistema de espacio público.
* 1) Instrumentos de gestión: estas actividades se concentran en mecanismos como la carga urbanística de espacio público y áreas de cesión pública para nuevas urbanizaciones.
* 2) Planes Especiales de Actuación: son actuaciones para inventariar las demandas urbanas, consolidar acciones participativas en la que los habitantes adelantes procesos de planificación y ordenamiento de su territorio bajo.
Microzonificación sísmica
* Es un mapa general de Manizales donde se presenta las zonas, su especificación y diseño de construcción. Esta cartografía identificará los efectos locales del suelo, las características geotécnicas y geológicas de cada sitio, los registros de aclaración sísmica disponibles, los problemas asociados con los efectos sísmicos en la zona, y un mapa con recomendaciones de diseño y construcción.
Norma Geotécnica
* Esta reglamentación estipulará un inventario de las condiciones geológicas de Manizales. Presenta la información sobre los casos de suelos de protección por riesgo y en qué consisten las áreas con tratamiento geotécnico.
Protección y seguridad contra incendios
* En Manizales se consignará en la Norma de Seguridad y Protección Contra Incendios, que contiene las medidas para proteger las estructuras y a los ciudadanos.
* Estipulará las condiciones mínimas de seguridad, higiene, bienestar, vigilancia y mantenimiento de las construcciones. Indicará las medidas preventivas para la evacuación y mitigación en casos de incendio, terremoto o atentado terrorista.
Edificaciones en bahareque
* Es un manual que determinará las formas de de mantenimiento e intervención de las edificaciones construidas con bahareque en Manizales.
Estructura Ecológica de Soporte (EES)
*Es un sistema interconectado de áreas que da sustento a los procesos ecológicos en el territorio. Incluye la oferta de servicios ecosistémicos y la capacidad para el desarrollo socioeconómico y cultural de la población.
* Define cinco ámbitos para la asignación de instrumentos de gestión y financiación: áreas de conservación con declaratorias o restricciones, áreas de conservación para ampliación del dominio público, áreas de incentivo a la conservación en suelo privado, áreas de interés paisajístico y cultural, y áreas de conservación- producción en predios privados.
Publicidad exterior visual
* Es una norma que se acoge a Ley 140 de 1994. Define a este tipo de publicidad como la comunicación destinada a llamar la atención mediante elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías y signos.
* Estas son visibles desde las vías de uso o domino público, bien sean peatonales o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas. El Municipio especificará las distancias, longitudes y formas de uso.
El uso de este sitio web implica la aceptación de los Términos y Condiciones y Políticas de privacidad de LA PATRIA S.A.
Todos los Derechos Reservados D.R.A. Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin la autorización escrita de su titular. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved 2015