El alcalde de Manizales, José Octavio Cardona, y el secretario de Tránsito Municipal, Carlos Alberto Gaviria, expidieron el Decreto 727 buscando que se cumpla el Código Nacional de Tránsito al movilizarse en bicicleta por la ciudad.
Entró a regir desde el pasado 6 de octubre, y dicta otras disposiciones que deben tener en cuenta los amantes a la cicla y quienes practicaban el gravity (lanzarse sin control por pendientes) pasándose por la faja todas las normas.
Deberes
A los 5 que aparecen en el infográfico, hay que sumar:
1. Respetar de manera estricta y sin excepción las normas y señales de tránsito.
2. En carriles compartidos para bicicletas, queda prohibido transitar por andenes o puentes peatonales.
3. Los peatones tienen prelación en las vías, igual que en andenes y puentes.
4. Transitar a una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora.
5. Transitar a una velocidad máxima de 20 kilómetros por hora en sitios de concentración de personas, en zonas residenciales, en zonas escolares, en momentos en que se reduzca la visibilidad, por orden de una señal de tránsito, en proximidad a una intersección y en vías inclinadas.
6. Indicar unos metros antes el cambio de dirección. Si es a la derecha, extender el brazo derecho de manera horizontal; si es a la izquierda, extender el brazo izquierdo de manera horizontal; para una parada, extender la mano izquierda hacia abajo, y para continuar la marcha, estirar el brazo izquierdo hacia arriba.
7. Transitar uno detrás de otro, si se sale en grupo. Nunca de manera horizontal.
8. Utilizar con precaución el carril de la izquierda para adelantar un vehículo, en ningún caso hacerlo por el lado derecho o entre vehículos que transiten por sus respectivos carriles.
Prohibiciones
* Conducir en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias alucinógenas.
* Irrespetar las indicaciones de los semáforos.
* Conducir usando audífonos.
* Utilizar aparatos electrónicos mientras conduce (celulares, tabletas, cámaras).
* Realizar maniobras bruscas y peligrosas que afecten la normal circulación de los vehículos.
* Llevar otra persona, excepto que las condiciones del vehículo lo permitan.
* Transportar cosas que disminuyan la visibilidad o que incomoden la conducción.
* Sujetarse de otro vehículo o viajar cerca de otro carro de mayor tamaño que lo oculte de la vista de los conductores que transiten en sentido contrario.
* Transportar carga que le impida mantener las manos sobre el manubrio y el debido control del vehículo o su necesaria estabilidad.
* No transitar por la derecha de la vía.
* Transitar por andenes o espacios destinados para peatones.
* No respetar las señales de tránsito.
* Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos.
* Transitar sin los dispositivos que permitan la parada inmediata (frenos), o con ellos, pero en estado defectuoso.
* Transitar por zonas prohibidas.
* Adelantar entre dos vehículos automotores que estén en sus carriles.
* Conducir por vía férrea, por zona de protección y seguridad.
* Prestar servicio público en este tipo de vehículos.
Abecé de las sanciones
A. El ciclista que incumpla con lo contemplado en este Decreto será amonestado y deberá asistir a un curso formativo dictado por Tránsito.
B. Si no asiste deberá pagar multa de 5 salarios mínimos diarios vigentes ($122 mil 953). Además, el vehículo será inmovilizado.
C. Incumplir alguna de las prohibiciones establecidas en el Decreto será sancionado con la imposición de multa de 4 salarios mínimos diarios vigentes ($98 mil 362).
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