LA PATRIA | MANIZALES
El Ejército Nacional no podrá hacer las denominadas batidas, actividades en las que se retiene a los jóvenes que no han definido su situación militar. Así lo establece un fallo del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Caldas ante una acción de cumplimiento que interpuso el abogado Armando Ramírez, excandidato a la Gobernación del departamento por el MIRA.
La decisión, con ponencia del magistrado Augusto Morales Valencia, se conoció ayer y le recuerda al Ministerio de Defensa que ya hay jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre ese tema.
Según le dijo Ramírez a LPTV, se le ordena al Distrito Militar Nº 31, adscrito al batallón Ayacucho de Manizales, "abstenerse de reclutar a los jóvenes remisos que no tienen libreta o no han definido su situación militar". Se considera, según el abogado, que se viola el fallo de la sentencia C879 del 2011, de la Corte Constitucional, en la que se ordena aplicar otros recursos, acudir a las convocatorias voluntarias u otros mecanismos de persuasión o de diálogo.
"Interpusimos la acción porque no se cumplía la sentencia de la Corte y ante las continuas batidas que se dieron, entre abril y mayo, en Manizales, Villamaría, Belalcázar y Chinchiná. Incluso hay denuncias ante la Personería. Se infringía el derecho a la libertad".
Añadió que la Corte fue muy clara y les indicó a los militares que las batidas están prohibidas y que deben individualizar a la persona remisa o infractora, y convocarla para que defina su situación militar, pero nunca les autorizó subirla al furgón y llevarla a cualquier parte del país.
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