
ALBEIRO RUDAS
LA PATRIA | ANSERMA
El pasado 18 de marzo la Alcaldía de Anserma expidió el Decreto 36 para corregir el error que cometió en el Decreto 32, que había hecho seis días antes y con el que restringe en tres horas el horario de apertura de cafeterías, y panaderías con venta y consumo de licor.
En el primero ordenó abrir a partir de las 8:00 a.m., pero luego de que un poblador les hizo caer en la cuenta del error, determinó que estos locales de comercio pueden funcionar desde las 5:00 a.m. y hasta las 12:00 p.m., y la venta y consumo de bebidas alcohólicas será desde las 8:00 a.m. Este horario también es para restaurantes y otros establecimientos que venden licores.
Argumentos
Ambos decretos los firmó el alcalde Gennier Betancur Calvo, a pesar de que en Anserma muchas cafeterías abren antes de las 6:00 a.m. Aunque el último Decreto con los nuevos horarios entrará a regir a partir del 17 de mayo, los comerciantes del municipio protestaron y a la Administración le haya tocado corregir.
En el nuevo documento indican que se trató de un error simplemente formal en el acto administrativo, debido a una mala digitación.
La Secretaría de Gobierno Municipal señaló que el cambio de horarios es una directriz que entregó la Secretaría de Gobierno de Caldas en una reunión con los alcaldes del departamento para mejorar la seguridad en los municipios.
Además, quien quiera solicitar un permiso para extender el horario deberá hacerlo con tres días de anticipación y anexar toda la documentación de apertura del establecimiento. Este permiso costará $50 mil pesos, y solo se concederá por una hora adicional al horario definido.
Otros horarios
* Para establecimientos con venta y consumo de bebidas alcohólicas tales como bares, grilles, discotecas, cantinas, estaderos, cafés y tabernas: de 1:00 p.m. a 12:45 a.m. de lunes a jueves, y de viernes a domingo de 1:00 p.m. a 2:00 a.m., Cierre total de estos locales a las 2:15 a.m.
* Para estanquillos y distribuidores de bebidas alcohólicas: podrán vender licor las 24 horas de día, pero solo podrán tener sus puertas abiertas para consumo en el local desde las 10:00 a.m. hasta la 1:00 a.m.
* Para fiestas celebradas en salones de recepciones: de 11:00 a.m. a 2:00 a.m.
* Para casas de lenocinio: de domingo a jueves de 12:00 m. a 12:45 a.m. cuando deben apagar la música, y cerrar el establecimiento a la 1:00 a.m. De viernes a sábado y festivos pueden funcionar desde las 11:00 a.m. hasta la 1:45 a.m. y el cierre total a las 2:00 a.m.
* Para heladerías, restaurantes y comidas rápidas sin venta de licor: de 5:00 a.m. a 3:00 a.m.
* Para casas de juegos, como casinos: de 9:00 a.m. a 12:00 p.m.
* Para servicio de videojuegos a menores de edad: de 10:00 a.m. a 10:00 p.m.
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