LA PATRIA | MANIZALES
En los 36 barrios de Manizales, ubicados en seis comunas, que la Alcaldía decretó cerrar los fines de semana de agosto se registran 206 de los 445 casos confirmados de covid-19. Sólo en la Ciudadela del Norte y la Comuna 12,
64 mil 913 habitantes quedaran confinados para evitar la propagación del virus y que se sigan registrado problemas de orden público e incumplimiento de las medidas sanitarias.
El confinamiento de esos sectores comenzará mañana a las 2:00 de la tarde hasta el lunes a las 5:00 de la mañana y así sucesivamente durante los demás fines de semana de agosto, excepto dos, el 7 de agosto, festivo en el que el toque de queda comenzará ese viernes a las 2:00 p.m. La otra es el lunes 17 de agosto. Para ese puente festivo, la medida se extenderá hasta las 5:00 a.m. del martes 18 de agosto. Además en esos sectores regirá esos fines de semana la ley seca.
Sector 1
Puertas del Sol, Sierra Morena, Caribe, San Cayetano, Fanny González, Villa Julia, Peralonso, Altos de Capri, Bosques del Norte, San Sebastián, Bengala, Solferino, Samaria y Portón del Guamo.
Sector 2
Sinaí, Altos de Granada, Villa Café, Villahermosa, Viña del Río, Comuneros y Porvenir.
Sector 3
San José, Centro (entre las carreras 18 y 26 y las calles 14 y 32), Galería, Colón, La Palma y Las Américas.
Sector 4
Cevantes y Campoamor.
En el resto de la ciudad los ciudadanos siguen sujetos al pico y cédula, tanto entre semana como los fines de semana, además la Alcaldía determinó ampliar el actual toque de queda que rige en la ciudad. Ahora la medida irá hasta el 31 de agosto y se mantienen los horarios, es decir, desde las 7:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. de lunes a domingo.
Carlos Humberto Orozco, secretario de Salud, indicó que la ciudad se encuentra en alerta amarilla y la ocupación de Unidades de Cuidados Intensivos llega al 59%, por lo que pidió a las IPS un uso adecuados de las camas hospitalarias y de UCI.
Diana Mejía Grand, secretaria de Gobierno, explicó que estas medidas buscan prevenir el aumento del contagio en esos sectores donde se han registrado homicidios, riñas, consumo desmedido de licor y alta movilidad de las personas. Hasta la fecha, según Mejía Grand, se han interpuesto 5 mil comparendos en la capital de Caldas.
En los 36 barrios solo podrán ingresar y salir personas que estén entre las excepciones decretadas por el Gobierno local (ver recuadro Exceptuados).
Exceptuados
* Quienes estén debidamente acreditados como miembros de la fuerza pública y funcionarios del Observatorio Vulcanológico y Sismológico de Caldas.
* Personal de Vigilancia Privada.
* Vehículos de emergencia médica y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes.
* Personal sanitario, ambulancias, vehículos de atención prehospitalaria, y para la distribución de medicamentos a domicilio.
* Distribuidores de medios de comunicación y periodistas debidamente acreditados.
* Servidores públicos y personal cuyas funciones o actividades estén relacionadas con la preservación del orden público, organismos de emergencia y socorro.
* Personal operativo y administrativo del Terminal de Transporte, Cable Aéreo, conductores y viajeros que tengan viajes intermunicipales programados durante el periodo de toque de queda o en horas aproximadas al mismo debidamente acreditadas.
* Vehículos y personal de empresas de servicio público de aseo, acueducto y alcantarillado, Chec, Efigas y telecomunicaciones.
* Vehículos y personal de transporte de carga, de alimentos y bienes perecederos, elementos de aseo y víveres en general que tengan como propósito surtir establecimientos comerciales y demás cadenas productivas.
* Personal operativo y administrativo de las empresas e industrias que prestan sus servicios en turnos de trabajo nocturno durante el periodo de toque de queda o en horas aproximadas al mismo debidamente acreditadas.
* Conductores de vehículos de transporte especial destinados al traslado de trabajadores de empresas.
* Conductores de servicio público colectivo para efectos de desplazarse a sus domicilios en el horario de toque de queda luego y previo a la prestación del servicio.
* Personas y vehículos destinados a servicios funerarios exclusivamente durante el tiempo de la prestación del servicio.
* Una persona por núcleo familiar podrá sacar cuando sea necesario, en su entorno más inmediato, a sus mascotas o animales de compañía por un lapso no superior a 20 minutos.
* Personas que presten sus servicios a empresas o plataformas tecnológicas dedicadas a la entrega de domicilio de alimentos de restaurantes, bebidas, productos farmacéuticos y médicos así como bienes de primera necesidad incluido
para los animales, por medio de medios de transporte debidamente identificados.
* La prestación de servicios de operación indispensables de hoteles y transporte de valores.
* Los programas sociales indispensables que requieren continuidad del servicio a cargo del ICBF.
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