LA PATRIA | Manizales
El alcalde de Manizales, Carlos Mario Marín, expresó el jueves en rueda de prensa que en el municipio se realizará de nuevo el toque de queda este fin de semana.
La medida se iniciará este sábado, a las 2:00 p.m., hasta el lunes, 27 de julio, a las 5:00 a.m. El mandatario aclaró que el transporte público funcionará en los mismos horarios para los casos exentos de la medida.
Los supermercados, tiendas y restaurantes solo podrán atender domicilios, y solo hasta las 9:00 p.m. No se puede atender presencial. Solo las farmacias lo harán para casos de urgencia, apuntó el alcalde.
El sábado solo podrán salir de 5:00 de la mañana a 2:00 de la tarde, según el pico y cédula, para las que terminen en número par.
Los habitantes de la zona rural tendrán el viernes y sábado de 5:00 a.m. a 2:00 p.m. para abastecerse.
El alcalde, acompañado del secretario de Salud, Carlos Humberto Orozco, informó que el jueves Manizales tuvo 21 casos nuevos, el miércoles fueron 35, y en siete días se han presentado 113 contagios. "Las medidas que se hacen ahora se verán reflejadas en 20 días, se busca que la aceleración de la curva se aplane y llegue de nuevo la tranquilidad. En este momento hay cuatro UCI ocupadas".
Recuerde que el toque de queda entre semana va de 7:00 p.m. a 5:00 a.m., hasta el 1 de agosto.
Exentos
1. Quienes estén debidamente acreditados como miembros de: la Fuerza Pública, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, Organismos de socorro, GARA, INPEC, Fiscalía General de la Nación, Jueces de Control de Garantías, Observatorio vulcanológico y sismológico de Caldas.
2. Personal de Vigilancia Privada.
3. Vehículos de emergencia médica y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenece.
4. Médicos y personal del sector salud y medios de transporte en los que se movilice personal del sector salud.
5. Medios de transporte en los que se movilicen personas para asistencia prioritaria o de urgencia a centros, servicios y establecimientos de salud.
6. Personal sanitario, ambulancias, vehículos de atención prehospitalaria, y para la distribución de medicamentos a domicilio.
7. Distribuidores de medios de comunicación y periodistas debidamente acreditados.
8. Servidores públicos y personal cuyas funciones o actividades estén relacionadas con la preservación del orden público, organismos de emergencia y socorro del orden nacional, departamental o municipal, y toda persona que de manera prioritaria requiera atención de un servicio de salud.
9. Personal operativo y administrativo del Terminal de Transporte, Cable Aéreo, conductores y viajeros que tengan viajes intermunicipales programados durante el periodo de toque de queda o en horas aproximadas al mismo debidamente acreditadas.
10. Vehículos y personal de empresas de servicio público de aseo, acueducto y alcantarillado, Chec, Efigas y telecomunicaciones del Municipio.
11. Vehículos y personal de transporte de carga, de alimentos y bienes perecederos, elementos de aseo y víveres en general que tengan como propósito surtir establecimientos comerciales y demás cadenas productivas.
12. Personal operativo y administrativo de las empresas e industrias que prestan sus servicios en turnos de trabajo nocturno durante el periodo de toque de queda o en horas aproximadas al mismo debidamente acreditadas.
13. Conductores de vehículos de transporte especial destinados al traslado de trabajadores de empresas.
14. Conductores de servicio público colectivo para efectos de desplazarse a sus domicilios en el horario de toque de queda luego y previo a la prestación del servicio.
15. Conductores de vehículos de transporte público individual de pasajeros conforme a la programación que la Secretaría de Tránsito y Transporte efectúe para el efecto. Este servicio debe estar orientado únicamente para el transporte a terminales de transporte, clínicas, hospitales y empresas con turnos de trabajo nocturno.
16. Personas y vehículos destinados a servicios funerarios exclusivamente durante el tiempo de la prestación del servicio.
17. Una persona por núcleo familiar podrá sacar cuando sea necesario, en su entorno más inmediato, a sus mascotas o animales de compañía por un lapso no superior a 20 minutos.
18. Personas que presten sus servicios a empresas o plataformas tecnológicas dedicadas a la entrega de domicilio de alimentos de restaurantes, bebidas, productos farmacéuticos y médicos así como bienes de primera necesidad incluido para los animales, por medio de medios de transporte debidamente identificados.
19. La prestación de servicios de operación indispensables de hoteles y transporte de valores.
20. Los programas sociales indispensables que requieren continuidad del servicio a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
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