LA PATRIA | Manizales
Mientras al alcalde de Manizales, Carlos Mario Marín, le han negado las instancias para librarse de una sanción por desacato a un fallo de tutela; el alcalde de Salamina, Juan Pablo Ospina, respira tranquilo porque el Tribunal Administrativo de Caldas lo libró de que le anularan su elección.
LA PATRIA explica cada caso.
Alcalde de Manizales
El Tribunal Superior de Manizales Sala Civil-Familia negó en primera instancia la tutela que presentaron el alcalde y su secretario de Servicios Administrativos, Jhon Alexánder Alzate, en contra de dos juzgados. El Juzgado Primero de Ejecución Civil Municipal los sancionó por desacatar el fallo de una tutela que ordenó reubicar en un cargo de iguales condiciones a Marino Morales, exfuncionario de Planeación que salió porque estaba en provisionalidad y el puesto fue llenado por concurso de méritos. Esta decisión la ratificó el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Manizales, que actuó como instancia de consulta del primer fallo, solicitada por ambos funcionarios.
Alegando defensa del derecho al debido proceso, a la igualdad y a la libertad, y solicitando como medida cautelar frenar la sanción, alcalde y secretario presentaron una tutela al Tribunal Superior Judicial de Manizales, que suspendió provisionalmente la sanción el 1 de septiembre. Sin embargo, los magistrados del Tribunal negaron el pasado lunes esta tutela por considerar que los juzgados no vulneraron derechos, y ordenaron levantar la suspensión provisional.
El alcalde y el secretario tienen tres días para impugnar esta decisión en primera instancia ante la Corte Suprema de Justicia para que defina la tutela. Según la Alcaldía, ayer le ofreció a Morales un nombramiento para cumplir el fallo del Juzgado Primero, pero desconoce si el juez acepta y echa para atrás la multa por $2 millones 633 mil 137 y tres días de arresto, o se mantiene en hacerlo efectivo.
Alcalde de Salamina
El Tribunal Administrativo de Caldas, en su Sala Primera, negó la demanda que había presentado Iván Darío Posada para anular la elección del alcalde de Salamina, Juan Pablo Ospina, y convocar a nuevas elecciones. Esta decisión es de única instancia, no es apelable. El mandatario ya no puede ser demandado por nulidad electoral, pues este tipo de acciones deben presentarse en los 30 días hábiles posteriores a una elección.
Ospina dijo que recibe el fallo con humildad y tranquilidad porque tenían la certeza de haber actuado legalmente en su inscripción como candidato, como se advirtió en su momento al Consejo Nacional Electoral y a la Oficina de Control Disciplinario de la Gobernación de Caldas, pues un año antes de las elecciones trabajó como profesional especializado en la Unidad de Derechos Humanos y como secretario de Gobierno encargado, pero no actuó como ordenador del gasto ni como autoridad civil, política, administrativa o militar que es lo que le habría causado la nulidad.
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