Según un comunicado de la institución educativa, el máximo órgano del Alma Máter decidió apoyar la continuidad del representante gremial en el Superior, al negar la recusación que interpuso el representante profesoral, alegando que Calderón estaba inhabilitado para estar allí por haber sido en varias ocasiones docente catedrático de la Universidad.
Esta discusión se dio a finales del año pasado, en medio de las protestas de los estudiantes que reclamaban, entre otros aspectos, el cambio de mecanismo de elección del rector.
Esto indica el comunicado:
"Mediante providencia del pasado 26 de marzo del 2014, el honorable Consejo de Estado (Sala de Consulta y Servicio Civil) declaró “competente al Consejo Superior de la Universidad de Caldas para resolver la recusación impetrada contra Lorenzo Calderón Jaramillo”, representante de los Gremios del Sector Productivo en esta corporación.
Por tal razón, el Consejo Superior abordó este tema en su sesión de hoy 10 de abril del 2014, con pleno quórum y con la asistencia de los suplentes de los representantes gremial y profesoral. Así lo informó el Secretario General, Fernando Duque García.
La recusación presentada por el representante profesoral Juan Carlos Yepes Ocampo consistió en que debido a que el representante gremial Calderón Jaramillo ha tenido vinculaciones como docente catedrático en la U. de Caldas, constituye una causal de inhabilidad e incompatibilidad para ser miembro del Consejo Superior, en consonancia con el Decreto 128 de 1976.
Decisión
Luego de un amplio debate, la mayoría de esta corporación decidió negar la recusación en contra del consejero Calderón Jaramillo, por varios argumentos. Uno de ellos es que la Ley 30 de 1992 en su artículo 67 establece que únicamente los miembros de los consejos superiores que tengan la condición de empleados públicos están sujetos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades.
Además, el propio reglamento interno del Consejo Superior de la U. de Caldas, plasmado en el Acuerdo 05 de 1998, en su artículo 31 autoriza expresamente a los miembros de la corporación a tener vinculación docente. También se encontró que la causal invocada por el consejero Yepes Ocampo no encuadra en ninguna de las 16 que establece el actual Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 11, razón de más para rechazar de plano la recusación.
Contra la determinación que hoy tomó el Consejo Superior no cabe ningún recurso por ser una decisión de plano y por lo tanto, a partir de la próxima sesión el consejero Calderón Jaramillo reasumirá su legítimo derecho de asistir a esta corporación como Representante Principal de los Gremios del Sector Productivo de Caldas".
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