En manos del Concejo Municipal está la solución a la controversia que se generó el año pasado por el cobro del Impuesto de Industria y Comercio a los arrendadores de inmuebles en Manizales.
El ponente, Manuel González Hurtado, concejal del MIRA, explica que la Alcaldía radicó un proyecto de acuerdo que busca regular la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles propios destinados a vivienda, como hecho generador del impuesto. Se excluyen las personas naturales que no se dedican a esta actividad.
Hace referencia a la Ley 820 del 2003, que normatiza el arrendamiento de vivienda urbana y determina que cuando una persona tiene más de cinco predios debe sacar matrícula de arrendador ante una autoridad competente, para ser supervisado en los precios de esta actividad.
Según el proyecto, estarían por fuera del cobro los propietarios que reciben en un año hasta 60 salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de arrendamiento ($ 35 millones 370 mil). No se sabe cuántas personas estarían exoneradas, pues dependerá de los ingresos obtenidos en un año.
Mala noticia
"Hay una muy mala noticia. Las personas que el año pasado ejercieron la actividad y fueron notificadas, deben pagar, ya que el impuesto se cobra con el hecho generador del año anterior. Si el proyecto es aprobado se arranca a exonerar desde ese momento, pero su vigencia es para el año siguiente. En normas tributarias no hay posibilidad de aplicar retroactividad", afirma el ponente.
Dice que en Manizales no se cobraba este impuesto, aunque tenía la obligación, y que el Municipio se dio cuenta luego de una demanda contra una inmobiliaria, en la que un magistrado conceptuó que se podía cobrar. "El lío fue cuando el Municipio notificó a los atrasados".
La Alcaldía hizo una fiscalización, cruzó información con las bases de datos de la DIAN y detectó contribuyentes que debían pagar por arrendar bienes inmuebles. Notificaron a unos cinco mil ciudadanos, pero no significaba que todos tuvieran que pagar.
El proyecto entrará hoy al primero de dos debates reglamentarios, en la comisión segunda o de presupuesto. De ser aprobado irá a plenaria.
Antecedentes
El secretario de Hacienda del Municipio, Jaime Alberto Valencia Ramos, explica que por la agenda que tuvieron en abril pasado, el proyecto previsto para ese mes se corrió para mayo. La propuesta llegó el 4 de junio a la corporación, con el nombre de beneficios tributarios, porque incluye otros temas de hacienda pública. "No es que no sea prioritario, sino que los cambios entrarán a regir desde el 2014", sostiene Valencia Ramos.
Ana María Forero, abogada tributarista, explica que el impuesto se causa con base en los ingresos del año anterior.
En el papel, todos los arrendadores de la ciudad, desde los propietarios de un pequeño apartaestudio hasta las inmobiliarias, deben pagar Industria y Comercio. Al menos es la interpretación que hace la Alcaldía del Acuerdo 704 del 2008 o Estatuto Tributario. En las otras capitales del Eje Cafetero el manejo es diferente (ver recuadro En Pereira y Armenia).
Luego de las quejas ciudadanas, Concejo y Administración acordaron tramitar un proyecto para modificar el Estatuto y evitar que los pequeños arrendadores tengan que cancelar el impuesto, y beneficiar, por ejemplo, a los que alquilan unos bajos, una casa o un local comercial.
Con el Consejo de Estado
José Octavio Cardona, concejal del Partido de la U y promotor de un debate a principio de este año, y Jorge Iván Orozco, extesorero Municipal, coinciden en que antes no se cobraba Industria y Comercio por este concepto, lo que negó el secretario de Hacienda. "Siempre ha existido, antes del 2008 el arrendamiento aparecía explícito como actividad gravable. Unos 600 ciudadanos pagaban, y en el actual Estatuto Tributario está incluido con otras actividades, por eso no es posible saber cuántos pagan actualmente".
Cardona y Orozco se refieren a un fallo del 2011 del Consejo de Estado que diferencia a inmobiliarias e intermediarios de los ciudadanos que, como personas naturales, alquilan algún inmueble. Según el fallo, los dos primeros deben cancelar el impuesto, porque ejercen el arrendamiento como actividad comercial; los ciudadanos lo tienen que hacer si arriendan más de cinco inmuebles, porque se sobrentiende que viven de eso y son rentistas de capital.
El secretario de Hacienda expresa que en el Estatuto actual el arrendamiento no se toma como actividad comercial, sino de servicio. "No aparece explícita, sino que está en el Código de Identificación Internacional Unificado (CIIU), referido en el artículo 11 del Estatuto".
Por esto es que la abogada tributarista argumenta que las personas naturales que arriendan no tienen por qué pagar Industria y Comercio: "esa remisión general al CIIU no es legal, porque el hecho generador debe estar expresamente definido, de lo contrario hay inseguridad e incertidumbre".
La experta agrega que hay varias versiones de ese Código, que incluso la DIAN llama de otra manera, lo que también pone en tela de juicio la legalidad del cobro.
El secretario reitera que es legal y que lo han respaldado dos fallos judiciales, aunque Forero asegura que conoce otras sentencias que han favorecido a ciudadanos.
Por esta controversia, el extesorero Orozco, hoy presidente del Centro de Contadores Públicos de Manizales, insiste en que el Concejo deberá reglamentar el cobro de ese impuesto.
En Pereira y Armenia
Flor Quintana, profesional de la Secretaría de Hacienda de Pereira, indicó que si un ciudadano alquila bienes propios, así sean más de cinco, no paga Industria y Comercio en ese municipio, pues antes debe cancelar el Impuesto de Renta a la DIAN. "Si es una inmobiliaria o un particular que gana comisiones por arrendar bienes ajenos, ahí sí", aclaró.
Luz Elena Mejía, secretaria de Hacienda de Armenia, explicó que solo quienes arriendan locales comerciales pagan el tributo en esa ciudad. "Los llamamos rentistas de capital y su actividad aparece bien especificada en nuestro Estatuto".
En desacuerdo
¿Qué opina de que le cobren impuesto de Industria y Comercio por arrendar un inmueble?
Sandra Liliana Paniagua, Las Américas
Arriendo unos bajos y no me parecería justo. Si uno paga facturas, ¿qué quedaría para eso y para el sustento de uno? Conozco personas que no tienen trabajo y viven de un arriendo.
Víctor Hugo Jaramillo, Los Agustinos
Estamos hasta el cuello con los impuestos. Mi mamá arrienda para vivienda y no tendría cómo pagar eso.
Ramiro Delgado, Campohermoso
Que alquile un inmueble no me convierte en una persona jurídica dedicada a una actividad comercial. Además, ya me toca pagar IVA de 16 % por lo que arriendo, y no sería justo otro impuesto.
Ovidio Blandón, Campohermoso
No estoy de acuerdo. Además de servicios, me toca pagar Predial, IVA y declarar renta a la DIAN.
Datos*
Arrendadores requeridos por el Municipio, 1.047
Contribuyentes registrados antes del acuerdo 704 del 2008 que reportaron arrendamiento, 773
Contribuyentes requeridos registrados después de cruce información con DIAN del año 2012, 272
Valor recaudado por el impuesto durante el 2012, $ 98 millones 191 mil
Total arrendadores registrados, 1.045
Proyección impuestos registrados, $ 377 millones 53 mil 440
* Información suministrada por el concejal Manuel González Hurtado.
Cartera morosa 2010 y años anteriores*
Valor del impuesto $3.437 millones 963 mil 410
Total recargos y sanciones $ 3.873 millones 856 mil 974
* Información suministrada por el concejal Manuel González Hurtado.
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