La Contraloría General de la República archivó la causa fiscal que tenía abierta en contra del exalcalde de la ciudad, Juan Manuel Llano, y el exgerente de Aguas de Manizales, Álvaro Andrés Franco, por la supuesta responsabilidad en los hechos que tuvieron sin suministro de agua, por más de dos semanas, a la capital.
"La compañía de Seguros Royal & Sun Alliance y el Municipio de Manizales realizaron pagos por el valor del detrimento patrimonial, ante lo cual este despacho toma la decisión de cesar la acción y ordenar el correspondiente archivo", reza el concepto de la Contraloría, firmado por Javier Alonso Lastra Fuscaldo, contralor delegado para investigaciones, juicios fiscales y jurisdicción coactiva.
Esta decisión fue tomada por efecto del pago de $5.314 millones que la aseguradora Royal & Sun Alliance le hizo al municipio de Manizales, para cubrir los costos en los cuales se incurrió para atender y resolver la emergencia. Esos gastos, estimados en $4.324 millones, eran el principal motor del proceso abierto por la Contraloría, pues se ocasionaron por "negligencia e ineficiencia", toda vez que no se tenía un plan de contingencia efectivo para atender una situación de desabastecimiento.
Según el ente de control, Aguas de Manizales y la Alcaldía cometieron irregularidades administrativas al no prestar el servicio público de agua potable durante 17 días y al no reparar la planta de tratamiento Niza (en el Cerro de Oro), aún contando con estudios y recursos para hacerlo.
En ese momento, la empresa y la Administración Municipal prefirieron esperar los dineros que para tal fin giraría el Gobierno Nacional, a través del programa Colombia Humanitaria.
Al recuperarse los dineros, no hay mérito para sanciones por responsabilidad fiscal, sin detrimento de las acciones disciplinarias o penales a que haya lugar.
La crisis empezó el 19 de octubre del 2011 por efecto de una avalancha del Río Chinchiná, que arrasó con las tuberías de la planta de tratamiento de agua Luis Prieto Gómez, en la vereda Gallinazo.
Según la decisión, a la cesación de la acción fiscal le procede el recurso de reposición, que se debe interponer dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación.
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