LA PATRIA | Manizales
Va una semana que el alcalde de Manizales, Carlos Mario Marín, dejó sin vigencia los permisos que permitían transitar con la medida del pico y placa, otorgados en años anteriores. Hay registrados alrededor de 1.700, entre los que se destacan los privilegios de los funcionarios de la Administración Municipal.
El nuevo decreto también eliminó el parágrafo que le otorgaba facultades al secretario de Tránsito para dar esos permisos. "Se mantuvieron las excepciones del decreto anterior, pero se precisaron. Por ejemplo, en el caso de los vehículos de seguridad del Estado deben estar identificados", dijo el secretario, Jaime Augusto Gómez.
En el documento se mantuvieron los horarios de 6:30 a.m. a 8:30 a.m.; de 11:30 a.m. a 2:30 p.m. y de 5:30 p.m. a 7:30 p.m. "Esta medida es transitoria y obedece a las obras que se adelanta en la avenida Kevin Ángel. Estamos a la espera de la finalización de esos proyectos de infraestructura", insistió Gómez.
Lista de excepciones
1. Vehículos que hagan parte del esquema de seguridad del alcalde y estén al servicio de actividades inherentes.
2. Vehículos destinados para el traslado de féretros, propiedad de las funerarias o agencias mortuorias.
3. Los automotores que pertenezcan a los cuerpos de seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Policía Nacional y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía y los que ejerzan funciones legales.
3. Automotores debidamente identificados e iluminados, dispuestos para movilizar personas en salud, prevenir o atender desastres, calamidades o actividades policiales.
4.Automotores de las empresas que prestan atención domiciliaria. Tendrán el permiso solo cuando en ellos se desplace personal médico en servicio.
5. Vehículos contratados por las empresas de servicios públicos domiciliarios para realizar el mantenimiento, instalación o reparación de las redes del servicio, siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación, con el logo pintado o adherido de la empresa contratante.
6. Grúas y aquellos destinados para el control del tráfico.
7. Motocicletas.
8. Automotores con nivel tres o superior de blindaje, inscritos en el Registro Municipal Automotor. El blindaje debe estar autorizado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
9. Vehículos blindados encargados de brindar seguridad a dignatarios o transportar valores.
10. Los que estén al servicio de actividades inherentes a la protección de personas autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia o que hagan parte de esquemas de protección con permiso de los organismos de Estado, pero solo durante la prestación del servicio.
11. Destinados al transporte de alimentos con autorización y con sistemas de refrigeración.
12. Transporte de los medios de comunicación de la ciudad.
13. Academias de conducción.
15. Vehículos en los que se transporte dispositivos o insumos médicos.
16. Los de tracción eléctricos.
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