
Vanessa Sánchez
Manizales | LA PATRIA
Alonso tiene 80 años y hace 21 sufrió un accidente cerebrovascular al que se le sumó una demencia vascular mixta y un trastorno afectivobipolar. Debido a los efectos de la enfermedad necesita supervisión durante todo el día, pues no se vale por sí mismo.
"Antes lo atendían en una IPS en donde le hacían terapias físicas y respiratorias. Ahora nos quitaron este privilegio porque no hay un acompañante permanente. La razón es que no tenemos dinero para pagar una enfermera particular y cuando salgo a hacer vueltas de la SOS me demoro mínimo cuatro horas, todo ese tiempo me toca dejar amarrado a mi esposo en la silla de ruedas porque él no se sostienesolo y se resbala", indica la esposa, quien prefiere guardar su identidad.
La señora asegura que en octubre interpuso una tutela, que falló a favor de su cónyuge, para que le reconocieran servicios especiales como cama hospitalaria, enfermera y pañales, pero solo la última petición fue concedida. "El viernes llegó un documento en el que la EPS nos negó la solicitud porque, según ellos, no tenemos las órdenes de los especialistas que determinen la necesidad de los elementos. Sin embargo, el cardiólogo, psiquiatra y médico general me dieron los documentos que lo certifican", agrega.
La respuesta que les dio la EPS es que hay una denominación llamada escala de límites que evalúa si un paciente necesita o no estas herramientas, y según el caso de Alonso, no lo amerita. "Desde hace año y medio pago mensualmente $95.000 por el alquiler de una cama que debe incluir barandas, porque en su estado se cae fácilmente, pero lo justo sería que la SOS me brindara ese servicio", puntualiza.
LA PATRIA intentó comunicarse con Luis Fernando Hoyos, gerente de la SOS y con la oficina de comunicaciones Cali, en siete ocasionesy no fue posible lograr el contacto.
Habla el experto
Juan David Serna, abogado de la Universidad de Manizales, explica que en jurisprudencia algunos servicios especiales, como los quesolicita la esposa del afiliado, no están incluidos dentro del POS, pero las personas mediante acción de tutela pueden acceder a ellos mientras haya razones de peso para realizar la solicitud.
"En este caso como ya hay una sentencia que ordena a la EPS a cumplir con los requerimientos, entonces debe sujetarse a esa acción.Si la SOS no rechazó la reclamación o si lo hizo y de todas maneras el juez falló a favor del usuario, entonces hay una evidencia de que están incumpliendo y ella podría acceder a un incidente de desacato", agrega.
El Acuerdo 029 de 2011 de la Comisión de Regulación en Saludindica que la cama reclinable, la silla pato, la grúa clínica, los pañales y el cuidador primario no son dispositivos médicos y se encuentran expresamente por fuera del POS.
No obstante, toda persona tiene el derecho a que se le garantice el acceso a los servicios de salud que requiera. Cuando esa atención no esté dentro del POS, debe asumir, en principio, un costo adicional por el servicio que se recibirá. La Corte Constitucional, sin embargo, ha considerado que si carece de la capacidad económica para asumir el costo que le corresponde ante la constatación de esa situación es posible autorizar el servicio médico requerido con necesidad y permitir que la EPS obtenga ante el Fosyga el reembolso del servicio no cubierto por el POS.
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