Lo que pretendía María del Rosario Betacourt Bedoya con la acción popular que instauró contra el Municipio de Manizales, Infimanizales, Transporte Integrado de Manizales (TIM) e Infomanizales fue negado por el Juzgado Octavo Administrativo de Descongestión. Consideró cosa ya juzgada la creación de Infomanizales. La decisión es en primera instancia.
Betancourt Bedoya invocaba protección de los derechos colectivos a la moralidad administrativa, utilización y defensa de bienes de uso público y la defensa del patrimonio público que consideró vulnerados con la firma del convenio entre TIM e Infomanizales el 13 de diciembre de 2007.
Indicaba que la Alcaldía y TIM "sabían que Infomanizales es una empresa o sociedad de economía mixta irregularmente constituida", porque no la autorizó el Concejo Municipal, ni fue contratada por licitación ni invitación pública sino directamente. Debido a ello tuvo que acudir a subcontratar la plataforma tecnológica para el TIM con Proyectos Inteligentes (PIN), "pues Infomanizales no es el proveedor del bien que se necesitaba, burlando de esta manera el proceso licitatorio".
Solicitaba ordenar a las entidades demandadas terminar o cancelar el convenio con Infomanizales, abstenerse de suscribir un nuevo convenio mientras persistieran las causas que dieron lugar a la acción popular.
Argumentos
Según Infimanizales, desde el momento de su creación en 1997, están autorizados por el Concejo para crear entidades indirectas, y que Infomanizales, en calidad de empresa de economía mixta, podía celebrar convenios interadministrativos con las demás entidades públicas para colaborar en la consecución de fines estatales.
Sobre la contratación con PIN, Info dijo que están regidos por el derecho privado y no aplica el estatuto de contratación pública, pero que respetando los principios de la función administrativa realizaron una invitación pública y se escogió a la firma que cumplió con los requisitos establecidos.
Según el Juzgado, para que en una acción popular se puedan estudiar estos cuestionamientos se requiere que la ilegalidad que se argumenta sea la causa directa de la amenaza o afectación de los derechos colectivos invocados, como lo indica el Consejo de Estado, y para el caso los puntos alegados no son la causa directa de la vulneración.
"En conclusión, el asunto debe tramitarse de fondo a través de las acciones ordinarias de lo contencioso administrativo, como son las acciones de simple nulidad y restablecimiento del derecho o contractual, en donde puede declararse, si es del caso, la nulidad de las actuaciones debatidas, toda vez que es una discusión estrictamente jurídica".
El Juzgado agrega que la utilización y defensa de los bienes de uso público no son derechos que pueden verse vulnerados con el convenio, y por tanto no tienen relación con las pretensiones de la demanda. Además indica que TIM no realizó una licitación porque celebró con Infomanizales un convenio interadministrativo que puede realizarse directamente, como lo establece el Artículo 24 de la Ley 80 de 1993.
Por este proceso se realizó, en octubre del 2008, una audiencia de pacto de cumplimiento que se declaró fallida por falta de acuerdo entre las partes.
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