EFE | LA PATRIA | San José
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) comenzó ayer una audiencia de dos días en la que por primera vez aborda el tema de la criminalización del aborto, específicamente el caso de "Manuela", una mujer que sufrió un parto extrahospitalario y que fue condenada a 30 años de prisión por homicidio agravado por aborto en El Salvador.
La demanda responsabiliza al Estado salvadoreño por violaciones a los derechos a no ser privada de libertad arbitrariamente, a la presunción de inocencia, a la protección judicial, al de defensa, al de recurrir el fallo, al de la salud, al de la vida privada, al de la vida, al principio de igualdad y al de no discriminación.
El obstetra especialista en embarazos de alto riesgo Guillermo Ortiz, en calidad de perito propuesto por la representación de la víctima, afirmó en la audiencia ante la CorteIDH que según la historia clínica del caso, Manuela presentaba un embarazo de "alto riesgo" y que sufrió "un parto extrahospitalario intempestivo" el 28 de febrero del 2008.
Ortiz dijo que al llegar al hospital la mujer padecía una hemorragia postparto ocasionada por placenta retenida, un desgarro del canal del parto y una preeclampsia o hipertensión causada por el embarazo, y que además Manuela padecía un cáncer linfático detectado un año atrás que volvía su embarazo aún de más riesgo.
El médico aseguró que "estamos ante un caso de complicación severa de un embarazo de alto riesgo" y que la mujer recibió una atención médica "deficiente".
El perito enfatizó en que desde un principio los médicos abordaron la situación como un aborto cuando había factores que eran incompatibles con ese término, como por ejemplo la preeclampsia.
Según Ortiz, una reforma al Código Penal de El Salvador aprobada en 1998 penalizó el aborto y obligó a los médicos a denunciar ante las autoridades judiciales casos sospechosos de aborto e incluso a interrogar a las pacientes sobre asuntos que se separan del tema médico.
Esto, dijo Ortiz, viola el secreto profesional de los médicos y les genera una presión por denunciar, y a las mujeres les creó un temor de acudir a los centros de salud en casos de emergencias obstétricas, pues podían ser acusadas de aborto y esposadas a la cama del hospital.
Según los representantes de la víctima, Manuela vivía en situación de pobreza en una zona rural donde en febrero del 2008 sufrió una caída mientras lavaba ropa en un río. Al día siguiente, la mujer comenzó a sentir un fuerte dolor pélvico y abdominal, expulsó el feto y se desmayó.
Manuela fue detenida "en flagrancia" mientras recibía atención medica, fue condenada a 30 años de prisión en agosto del 2008 y en abril del 2010, a los 33 años, murió a raíz del cáncer que padecía y que, según la demanda, tampoco fue tratado adecuadamente.
En la audiencia también rindió declaración la perita Laura Clérico, quien fue propuesta por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que es el ente encargado de elevar las demandas ante la CorteIDH.
Clérico manifestó que en el caso de Manuela el derecho a la salud fue "restringido de manera extrema con la criminalización de la emergencia obstétrica" desde que ingresó al centro médico.
La experta señaló que la información que Manuela brindó a los médicos en confianza fue utilizada en su contra para el proceso penal y que la defensa pública que atendió el caso "invisibilizó" a la mujer.
La audiencia concluirá hoy con los alegatos finales de las partes.
Criminalización del aborto
En El Salvador, las mujeres que sufren complicaciones del embarazo que dan lugar a abortos espontáneos y mortinatos son habitualmente sospechosas de haberse practicado un aborto, prohibido en todas las circunstancias y tipificado como homicidio agravado, cuya pena de cárcel es de 30 años.
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