LA PATRIA | MANIZALES
A Carlos Mario Jaramillo Grand lo judicializaron por acoso sexual. Lo condenaron en primera instancia a 15 meses, pero en la apelación de su abogado, ante el Tribunal Superior de Manizales, le dejaron la sentencia en 12 meses, pues solo se demostró que cometió el delito con estudiante y no con tres, como lo planteó inicialmente la Fiscalía.
Según la acusación, entre mayo y octubre de 2018, en una institución educativa de Manizales, Jaramillo Grand, quien es psicólogo y fungía como docente, acosó sexualmente en varias ocasiones a algunas de sus estudiantes, mayores de edad.
El profesional citó a un test psicológico a una alumna, en un salón, solos, situación que aprovechó para intentar accederla carnalmente y obligarla a practicarle otros vejámenes. En un segundo caso se dijo que abrazó y besó a otra estudiante, en contra de su voluntad y que le hacía propuestas sexuales.
"A raíz de los rechazos de la víctima, un día la hizo agachar la cabeza para obligarlas a prácticas o vejámenes. A una tercera afectada, en una ocasión, le tomó sus labios y le dijo que era muy sexy", narró el ente acusador.
La Fiscalía Doce Local de Manizales le formuló la respectiva imputación ante el Juzgado Tercero Cuarto Municipal con Función de Garantías, rehusó los cargos y no se pidió medida de aseguramiento.
Entre marzo y mayo de este año se le condenó por los dos primeros casos y se le absolvió por el tercero. Se resaltó que el acusado se aprovechó de que era maestro y que por su condición y vida profesional inicialmente fue admirado por sus discípulas en el campo académico, situación que fue manifestada por las testigos en juicio oral.
"De allí surge la superioridad y autoridad que ejerció el profesor sobre sus víctimas e incluso, su formación profesional de psicólogo coadyuvó a su consumación, debido al temor de las estudiantes en reprobar las materias por malas calificaciones en el caso de no acceder a sus pretensiones", anotó el fallo.
Además, la realidad social y económica de las agraviadas fue pilar fundamental para la construcción de la posición manifiesta de superioridad que más tarde aprovecharía el profesor contra ellas, pues de lo revelado por las jóvenes en el juicio se extrajo que sentían temor de que se les señalara o no les dieran razón a sus dichos por ser estudiantes.
El Tribunal condenó por los dos eventos de acoso que soportó una de las 3 alumnas, de 21 años de edad.
El psicólogo le dijo a una alumna que los vejámenes que le practicaba le ayudarían para mermar los cólicos.
"Siendo profesional de la psicología, como la misma víctima lo refirió, se aprovechó de aquella posición desventajosa para sacarle información y luego utilizarla en una dinámica reiterativa y progresiva de acoso con fines sexuales no consentidos por ella, pero a los que terminó cediendo por efecto de la manipulación y aprovechamiento de su condición ventajosa".
El tribunal Nacional Deontológico y Bioético, así como los Tribunales Departamentales Deontológicos y Bioéticos de Psicología, fueron constituidos por la Ley 1090 de 2006, artículos 5759, en desarrollo del Artículo 12 Literal C de la misma Ley.
Desde su creación, ha tenido como objetivo dignificar la profesión de la psicología y concienciar al gremio sobre la importancia de hacer actuaciones profesionales que se enmarquen dentro de los más altos estándares legales y éticos. Su función pública principal es adelantar procesos deontológicos disciplinarios y sancionar las faltas deontológicas y bioéticas establecidas en dicha ley. Para interponer quejas puede llamar al 310 321 45 98 o escribir a asesor.quejas@colpsic.org.co
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