LA PATRIA l Manizales
Yimi Arturo Morales Acuña hizo parte de la estructura criminal que durante el 2017 se organizó para suplantar a docentes de Caldas. El objetivo era solicitar créditos de dinero en sumas que oscilaban entre $15 millones y $35 millones.
Los delincuentes tramitaban los préstamos ante entidades bancarias y cooperativas. Se valieron de la falsificación de documentos para obtener fraudulentamente el desembolso de los dineros.
Frente a Morales Acuña se conoció que el 24 de mayo del año mencionado, solicitó un crédito en la cooperativa Ceocal, que fue desembolsado con un cheque del Banco Caja Social por valor de $30 millones 27 mil 760.
A su vez, suplantando al mismo docente, a cuyo nombre obtuvo el crédito, le sirvió de fiador a una mujer que, con la misma modalidad delincuencial, obtuvo un préstamo por $30 millones 39 mil 800.
Imputación de cargos
Entre el 4 y el 7 de diciembre de 2018, se legalizaron varias capturas, entre ellas la de Morales. Le imputaron concierto para delinquir, falsedad en documento privado, uso de documento falso y estafa agravada. Lo enviaron a la cárcel. Posteriormente le dieron detención domiciliaria en calidad de padre cabeza de familia.
Aunque inicialmente había negado cargos, luego los aceptó a pesar de que le debían imponer una condena sin beneficios pues no tenía como reintegrar el valor de lo que se apropió.
En noviembre pasado se dictó sentencia. 156 meses de prisión sin beneficios ni otras consideraciones, porque la pena era muy alta y ni modo de pensar en una domiciliaria, por lo que se ordenó su traslado de la casa a una cárcel.
Tanto el procesado como la defensa interpusieron el recurso de apelación, con el objetivo de que el Tribunal Superior, en segunda instancia, le reconociera su condición de cabeza de familia y se bajara la pena.
La nulidad
Sin embargo, la Sala Penal detectó una irregularidad en el trámite de la audiencia de individualización de sentencia: “Muy a pesar de lo hasta aquí expuesto, no logra apreciarse constancia del traslado por parte del juzgado a los sujetos procesales de dicha información contenida en el informe escrito”, en referencia a una visita sociofamiliar para acreditar la calidad de padre cabeza de familia.
“Tampoco se ha encontrado en el registro de la audiencia de emisión de sentencia del 2 de noviembre de 2021 que la jueza, tal y como había dicho que lo haría, abriera oportunidad para pronunciarse frente a la visita socio familiar, sino que se aprestó al término de la presentación de los sujetos procesales a dar inmediata lectura al fallo”.
Esta omisión originó que el Tribunal decretara la nulidad de lo actuado en la audiencia de individualización de sentencia, que en consecuencia debe repetirse.
La discusión se basa en si se reúnen los requisitos para que el procesado pague su pena en domicilio.
El procesado volvió a detención domiciliaria.
El dato
Las estafas sumadas por suplantación a docentes de Caldas en 2017 ascienden a unos mil millones de pesos.
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