LA PATRIA | MANIZALES
El colapso de una ladera del cerro Siracusa, en Anserma, aparte de provocar una tragedia, llevó a una familia a recurrir a la justicia para conjurar el inminente peligro en el que se consideraba.
Se recuerda que el 28 de abril un deslizamiento provocó que un comerciante muriera atrapado y otras tres personas resultaron heridas. La emergencia sucedió en zona urbana del municipio a un costado de la Avenida El Libertador. Por este hecho una familia fue desalojada de forma preventiva.
De otro lado, la suspensión de un convenio interadministrativo llevó a Sandra Paola Arenas Flórez, a interponer una acción de tutela a través de su abogado Juan Camilo Puerta. Un juez de Anserma falló a favor y posteriormente la confirmó la Sala de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior de Manizales.
En la decisión se ordenó que la Alcaldía de Anserma y Corpocaldas, cada una dentro del ámbito de sus competencias inicien las obras de estabilización de la ladera afectada.
Que cumplan el convenio
Así está contemplado en el convenio interadministrativo 205 del 2020, que se encontraba suspendido. El fallo de primera instancia se produjo el 8 de septiembre, pero ante impugnaciones presentadas por las partes se recurrió a la segunda.
Aunque hubo otras entidades vinculadas, finalmente las que deben asumir la obligación, según la sentencia judicial, son las mencionadas que tienen 15 días hábiles, contados desde el 23 de septiembre, para iniciar la ejecución de las obras de estabilización.
Las labores se deben realizar “conforme con los estudios y diseños realizados por la autoridad ambiental y que fueron entregados a la entidad territorial el 25 de agosto de 2021”, anota la sentencia de tutela.
Los despachos judiciales que tuvieron a cargo el estudio de la acción de amparo coincidieron en que si bien se determinó que la vivienda desalojada de manera preventiva no presentó daños estructurales debido al colapso de la ladera y el desplome de una edificación, también llamó la atención en que las medidas recomendadas por Corpocaldas se precisaban como solución temporal.
Esto significa, según las sentencias de los despachos judiciales, que existe un riesgo para los derechos fundamentales a la vida e integridad personal, hasta que no se dé una solución definitiva.
DESTACADO
“La integridad personal de la accionante se encuentra frente a un riesgo extraordinario que requiere de la intervención de las autoridades con la finalidad de mitigar o evitar su materialización; y es allí donde igualmente la tutela resulta ser un mecanismo procedente”.
Aparte del fallo de primera instancia.
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