LA PATRIA | MANIZALES
En seis delitos se resumen los 19 actos delincuenciales que aceptó el político liberal de Caldas Mario Castaño Pérez, quien fue reelegido como senador en marzo. El líder de Las Marionetas reconoció que se concertó con otros para apropiarse de recursos públicos, direccionar contratos, estafar y cobrar por ejercer funciones propias de su cargo.
Los seis tipos penales están definidos en la Ley 599 de 1999. Implican una prohibición legal y quien actúa de forma contraria es porque así lo quiere a pesar de que le es exigible obrar de forma distinta (ver recuadro).
Acerca de las penas a las que se expone, el abogado penalista Juan Manuel Ríos Castaño, indicó que en un preacuerdo se negocia la pena, aplicando la Ley 600, que opera para los aforados. Luego se acudirá al principio de favorabilidad de la Ley 600 que otorga mayores rebajas de Penas.
El también penalista Jorge Eliécer Arias Ortegón calcula que la condena no bajaría de 15 años de prisión. Esto no implica que saldría de la cárcel en el 2037, sino que a partir del momento en que cobre ejecutoria la sentencia Castaño puede obtener rebajas, conocidas como redención de pena por estudio y trabajo.
Según el Código Penitenciario, debe ser el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad el que apruebe las rebajas. Por regla general se abona un día de reclusión por dos días de estudio.
También se conceden rebajas por enseñar, participar en actividades artísticas literarias, artísticas, deportivas y en comités de internos. Así mismo, por trabajo comunitario, pero esto es excepcional para quienes no tengan penas mayores a 48 meses.
En el menos favorable de los escenarios el condenado saldría con libertad condicional cuando pague las tres quintas partes de la pena. Si a Castaño lo condenaran a 15 años y no participara en ninguna actividad de redención saldría a los nueve años.
Los delitos
1. Concierto para delinquir
El penalista Jorge Eliécer Arias Ortegón explica que se refiere a conformar un grupo en el que se dividen las tareas para desarrollar la actividad criminal. La situación de Castaño Pérez es agravada, es decir que la pena es mayor, indica el también penalista Juan Manuel Ríos, porque se trata de un servidor público. Además, se amplifica porque es señalado de ser el cabecilla de la organización.
2. Peculado por apropiación
Arias Ortegón resalta que es un hurto pero a los dineros del Estado. “Cómo lo comete un empleado público ya no se llamará hurto sino peculado”, aclaró.
3. Interés indebido en la celebración de contratos
El aspirante a ejecutar una obra o servicio público sabe que no cumple con las exigencias de ley o el funcionario encargado de elaborar los pliegos quiere que sea una persona específica el que lo obtenga y diseña las condiciones para que así suceda.
4. Tentativa de peculado por apropiación.
Implica que se ejecutaron todos los actos para apropiarse de dineros públicos, pero no se logró por motivos ajenos a la voluntad.
5. Estafa agravada
Es sacar provecho ilícito de una situación con artificios. El agravante para Castaño Pérez sería por la cuantía, que supera los 1.000 salarios mínimos legales mensuales, y por tratarse de un servidor público.
6. Concusión
Es propia de los servidores públicos y consiste en cobrar dinero por desarrollar labores propias de su cargo.
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