LA PATRIA | Manizales
La condena para Hernán Acevedo, por una tentativa de feminicidio, no terminó solo con la pena de cárcel. A este proceso aún le faltaba un componente fundamental para las víctimas, la reparación.
Regularmente se escucha luego de una condena si las personas afectadas por un delito pueden o no promover el incidente de reparación integral. En palabras claras se trata de cobrar en dinero la afectación recibida.
Acevedo tendrá que pagarle a su expareja, a quien agredió en varias oportunidades y, según el expediente, sin la intervención oportuna de los médicos habría fallecido. La sanción fue fijada en 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2017, pero esta cifra se actualiza constantemente hasta el momento en que se realice el pago, es decir, que en pesos va aumentando.
En 2018 la cantidad era de $39 millones. El condenado apeló, pero con argumentos que no convencieron al Tribunal Superior de Manizales, que confirmó la decisión de un juez de Puerto Boyacá.
¿Qué es?
Es el derecho que tienen las víctimas, entre otros, a la pronta reparación de los perjuicios sufridos por los delitos, con cargo al autor o a una persona que se pueda considerar responsable civil. En todo caso, la víctima debe demostrar las afectaciones recibidas.
¿Para que se interpone el incidente?
En estos términos, la consecuencia del delito es el deber de la reparación del daño. No siempre debe ser una indemnización sino otro mecanismo que le sirva la víctima, por ejemplo, verdad y justicia que subsane en todo o en parte los perjuicios morales y materiales causados.
¿Por qué se habla de terceros responsables?
Se habla de terceros civilmente responsables cuando las conductas dañinas imponen el deber de reparación a quienes no la cometieron. Por ejemplo, los padres deben asumir la reparación por los delitos que cometan sus hijos adolescentes, ya que están bajo su cuidado y tutela. También sucede a menudo con los accidentes de tránsito, cuando es necesario llamar a las aseguradoras.
¿Quién puede iniciar el trámite del incidente?
Esencialmente la víctima, pero también lo puede promover la Fiscalía o el Ministerio Público.
¿Ante quién se tramita?
El mismo juez que dictó la sentencia condenatoria será siempre el encargado de decidir sobre el incidente de reparación.
¿Cuál es el momento de tramitar el incidente?
Solamente cuando se encuentre firme la sentencia condenatoria. A partir de ese momento solo se tienen 30 días calendario. De lo contrario se entenderá como un desistimiento.
¿Puede renunciar al trámite de reparación?
La víctima, antes de que transcurran los 20 días, puede expresar que no tiene interés en la reparación y así se da por terminado el proceso, salvo que ya se hubiere iniciado el trámite del incidente. En este caso el desistimiento tendrá como consecuencia la condena en costas en su contra. Lo mismo aplicará a la inasistencia injustificada al trámite por el solicitante.
¿Qué pasa si es con asegurador?
El asegurador interviene en el incidente de reparación integral cuando es citado a solicitud de la víctima, del condenado o su defensor, o del tercero civilmente responsable, con la única finalidad de que este asista a las audiencias de conciliación durante el trámite. El solicitante debe aportarte de debe suministrar el contrato seguro.
¿Cómo se desarrolla?
Cuando la víctima o las partes facultadas para iniciar el incidente lo soliciten se cita a la audiencia pública de inicio del trámite y sigue así:
1. La víctima formula su pretensión e indica las pruebas que busca hacer valer.
2 Si el juez admite las pruebas realiza audiencia de conciliación.
3. Si hay acuerdo se da por terminado el proceso y se dicta sentencia.
4. Si no hay acuerdo, se programa una segunda audiencia a los días siguientes.
5. Si hay acuerdo se aplica el paso 3.
6. Si fracasa por segunda vez la conciliación, el condenado debe presentar su medios de prueba para rebatir las expuestas por la víctima.
7. Audiencia de práctica de pruebas, al final del cual el juez decide. Si alguna de las partes está en desacuerdo se puede apelar.
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